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Sección: Estado de Veracruz

Si recibe sentencia condenatoria, Flavino Ríos perdería Notaría Pública

La diputada Mariana Dunyaska García avaló la determinación de la SEGOB de suspender sus funciones notariales

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 15/05/2017

alcalorpolitico.com

La diputada local del Partido Acción Nacional (PAN), Mariana Dunyaska García Rojas, avaló la determinación de la Secretaría de Gobierno para aplicar el artículo 167 de la Ley del Notariado y suspender temporalmente de sus funciones notariales al exgobernador interino de Veracruz, Flavino Ríos Alvarado, ya que fue vinculado a proceso penal por presuntos delitos de encubrimiento, tráfico de influencias, abuso de autoridad y desvío de recursos.

Dijo que se espera la resolución final del Juez de Control y si dicta una sentencia condenatoria, se tendrá que aplicar el artículo 168 de la referida ley para que Ríos Alvarado pierda definitivamente la Notaría Número 9 de la Vigésima Primera Demarcación Notarial, con residencia en Minatitlán.

Recordó que el exgobernador interino pagó una fianza de 5 millones de pesos con la la finalidad de enfrentar en libertad el proceso judicial en su contra, sin embargo, eso no lo exime de responsabilidad y por ello, se le suspendió temporalmente de sus funciones notariales.



El Artículo 167 de la Ley del Notariado señala:

"Los Notarios titulares, Adscritos o Suplentes en funciones, podrán ser suspendidos temporalmente de sus funciones, por: Sanción de la autoridad competente, en términos de la Ley; la emisión de un auto de vinculación a proceso debido a la comisión de un delito doloso y hasta que cause estado la sentencia absolutoria que se dicte. El juez que dicte el auto de vinculación a proceso lo hará inmediatamente del conocimiento del Ejecutivo, por conducto de la Secretaría o de la Dirección General, para que se emita el acuerdo de suspensión temporal de su función notarial y los demás casos previstos por la Ley y otras disposiciones aplicables. Tratándose de un auto de vinculación a proceso, el acuerdo de suspensión temporal se notificará personalmente al interesado y por oficio al Consejo, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera emitido y se ordenará su publicación en la Gaceta Oficial del Estado".



García Rojas agregó que Flavino Ríos, de resultar sentenciado por un delito doloso, podría quedar permanentemente fuera del servicio público la Notaría Pública Nueve de la Vigésima Primera Demarcación Notarial con residencia en Minatitlán.

Toda vez que el artículo 168 de la Ley del Notariado señala expresamente:

"Podrá darse por terminado, de manera definitiva, el ejercicio de la función notarial de los Notarios titulares, Adscritos o Suplentes, por:



Fallecimiento; al efecto, los Oficiales del Registro Civil que tengan conocimiento de la muerte de un Notario, lo comunicarán de inmediato por escrito al Ejecutivo, por conducto de la Dirección General, con copia certificada del acta de defunción; Renuncia ante el Ejecutivo, presentada por conducto de la Dirección General. Quien renuncie no podrá intervenir como abogado en los litigios donde se ventilen asuntos relacionados con los instrumentos y testimonios notariales que hubiere autorizado".

Así como por "imposibilidad física o mental permanente, calificada por un profesional de la salud; que cause estado la sentencia condenatoria que se dicte en su contra por delito doloso. El Tribunal de Enjuiciamiento que dicte la sentencia, lo hará inmediatamente del conocimiento del Ejecutivo, por conducto de la Secretaría o de la Dirección General, para que se emita el acuerdo de terminación definitiva de su función notarial; sanción de la autoridad competente. En todos los casos anteriores, la autoridad competente emitirá los acuerdos de terminación definitiva del nombramiento para ejercer la función notarial, así como la vacancia de la Notaría, ordenando su publicación, por una sola vez, en la Gaceta Oficial del Estado".