Ir a Menú

Ir a Contenido

Sección: Estado de Veracruz

Siguen amparos de personal de IMSS Veracruz en riesgo por COVID-19

Trabajadoras fueron obligadas a laborar durante la contingencia pese a su condición de salud

José Topete Xalapa, Ver. 29/06/2020

alcalorpolitico.com

Una trabajadora inmunocomprometida por un aborto espontáneo, así como otras con comorbilidades o madres de menores, tuvieron que ampararse ante la justicia federal para resguardar su salud del COVID-19.

Ellas fueron obligadas a laborar durante la contingencia de COVID-19 por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o por la Secretaría de Salud (SS) de Veracruz, aunque en algunos casos les concedieron licencias por su condición médica que les permitían ausentarse.

Posteriormente, con la asesoría del despacho Campoli Abogados, las mujeres consiguieron que Jueces federales determinaran que el IMSS y la Secretaría de Salud deben dar a algunas de sus empleadas la posibilidad de conservar el confinamiento domiciliario, dada su condición y vulnerabilidad ante la enfermedad del SARS-CoV2.



Además, deberán seguir recibiendo su salario y demás prestaciones establecidas en la normatividad vigente.

Con fecha 28 de junio, el Juzgado Quinto de Distrito con domicilio en Boca del Río concedió el beneficio de la suspensión de labores a favor de una madre trabajadora de la Unidad de Medicina Familiar 57 de Veracruz del Instituto Mexicano del Seguro Social.

En marzo de 2020, la afectada solicitó ante la Delegación Veracruz-Norte poder acogerse a la medida de resguardo domiciliario, tal y como lo establece el Acuerdo con fecha 23 de marzo del Consejo de Salubridad General a la población considerada de alto riesgo epidémico ante el virus.



Sin embargo, el IMSS no dio respuesta al trámite sin importar que la solicitante es madre de un menor de dos años y labora en un centro de trabajo con alta probabilidad de contagio del virus denominado COVID-19, vulnerando los derechos a la salud y el derecho a la niñez del menor.

Por lo anterior, en su resolución el Juzgado Quinto de Distrito requirió al subdelegado en Veracruz del Instituto Mexicano del Seguro Social; el director de la UMF 57 de Veracruz y a la delegada del Seguro Social Veracruz-Norte notificar la suspensión de plano.

Un segundo caso es el de una empleada con obesidad e hipertensión arterial, igualmente considerada dentro de la población de riesgo y asignada a la Unidad de Medicina Familiar 57. La afectada tramitó la suspensión de labores ante la Delegación Veracruz-Norte para iniciar el confinamiento domiciliario, sin embargo, el IMSS no dio respuesta a su solicitud.



Por lo anterior, el Juzgado Quinto de Distrito falló a favor de la solicitante y la benefició con la suspensión de labores presenciales en la UMF.

Un tercer caso es el referente a una trabajadora, madre de menores de edad, asignada al área de Enfermería de la Unidad Médica de Alta Especialidad 14 e igual catalogada dentro de la población de riesgo.

La solicitante tramitó la suspensión de labores desde marzo pasado y el Seguro Social no dio respuesta a la petición, pese a que alertó que en su centro de trabajo es de una alta probabilidad de contagio del coronavirus. Ella presenta un estado puerperal agravado, sumado a un diagnóstico médico de un sistema inmunológico comprometido tras un aborto espontáneo.



Con todo lo anterior, el Seguro Social requirió a la demandante reanudar actividades en el centro de trabajo de modo presencial tras concederle una licencia temporal; a lo cual, la justicia federal determinó que la afectada puede suspender labores y gozar de su sueldo y demás prestaciones.

Finalmente, hay un caso que concierne a la Secretaría de Salud de Veracruz, dependencia que obligó a trabajar a una enfermera con hipertensión arterial e inmunodeficiencia en el hospital de Tarimoya. Ella, al igual que en casos anteriores, pertenece al grupo de riesgo ante la pandemia de COVID-19 y aunque tramitó la suspensión de labores, la Secretaría de Salud no dio respuesta a su caso.

Por lo anterior, el Juzgado Quinto de Distrito igual concedió la suspensión de labores a favor de la empleada y le benefició con el pago de sus remuneraciones y prestaciones.