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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

Sí… ¿a la vida buena o a la buena vida? [2]

Salvador Mart?nez y Mart?nez Xalapa, Ver. 19/08/2016

alcalorpolitico.com

Seguimos con los comentarios sobre la noticia publicada en alcalorpolítico.com el día 15 de agosto de 2016. “120 municipios han aprobado ley Si a la vida; no han llegado actas de cabildo en contra.” “La reforma entraría en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial.”

No se está reñido con la buena vida (bienestar social) sino con el hecho de que la gocen unos cuantos, en tanto que la mayoría de la población se encuentre sumergida en la extrema pobreza, por más que ante el mundo se quiera maquillar esta realidad distinguiendo entre <<pobreza>> y <<pobreza extrema>> (con meros propósitos estadísticos). Más aún, la vida buena exige el bienestar social. La vida buena que en el artículo anterior se identificó con el aseguramiento y defensa de los derechos humanos.



Observada de esa manera, la vida buena es la finalidad del Estado en sus diversas manifestaciones y, en nuestro artículo anterior, se pretendió ejemplificar con la más pequeña de esas manifestaciones: el municipio.

Dicho lo cual, se recuerda el pensamiento de un erudito veracruzano, el licenciado Librado Basilio, Director del Colegio Preparatorio de Xalapa (prepa Juárez) por muchos años, a quien se le escuchó la explicación sobre la enorme dificultad que tenemos para contestar lo que se nos pregunta.



El amigo de un amigo quiere ser alcalde y pregunta ¿Cuáles son los requisitos para serlo? La respuesta debió ser directa y sencilla, poniendo aparte los matices, como ser candidato de partido político o no-vinculado a un partido político (candidato independiente), la Constitución Política del Estado de Veracruz, artículo 69, dice que para ser edil se requiere:

I. Ser ciudadano Veracruzano, en pleno ejercicio de sus derechos. Originario del municipio o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección;

II. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y la ley de la materia;



III. No ser servidor público en ejercicio de autoridad en los sesenta días anteriores al día de la elección ordinaria, o a partir del quinto día posterior a la publicación de la convocatoria para la elección extraordinaria; y

IV. Saber leer y escribir y no tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, excepto aquellos en los que se haya concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción.



Después de esto, el perito en leyes podría sacudirse las manos y desde la ventana de la letra de la ley asomarse a mirar a los pobres mortales, suspirantes a una alcaldía. Pero, el abogado que de tal modo procediera en realidad mostraría poca pericia, pues tras la primera pregunta está implicada otra que no se puede resolver de manera tan simple.

Es decir, cualquier aspirante a edil de un ayuntamiento municipal, lo que en verdad quiere saber es cómo probar los requisitos que seguramente ya leyó en la constitución política veracruzana.



Así, por ejemplo, probar que el sujeto es ciudadano veracruzano originario del municipio, lo puede hacer con una copia certificada de su acta de nacimiento, pero probar su residencia efectiva no menor de tres años enreda un trámite administrativo en su municipio, el cual se facilitará si haya inscrito en el padrón y catastro de la municipalidad donde resida.

La no pertenencia al estado eclesiástico o no ser ministro de un culto religioso, estrictamente el aspirante a edil no lo puede probar. En todo caso, algún interesado (un adversario político, por ejemplo) tendría que probar que lo es. Por esto, es usual que el órgano administrativo electoral, revisor del cumplimiento de los requisitos, se conforma con una carta, bajo protesta de decir verdad, en donde manifiesta que no pertenece al estado eclesiástico ni es ministro de un culto religioso. Otro tanto ocurre con el carácter de servidor público en ejercicio de autoridad.

Hasta hace pocos años “la carta de no antecedentes penales” se obtenía con facilidad por cualquier persona; en cambio, hoy es necesario sujetarse a las hipótesis de la Ley General de Ejecución de Sanciones.



La preocupación del amigo de mi amigo está motivada en el hecho de que el mínimo de legitimidad de un candidato a cualquier cargo de elección popular es la legalidad de sus actos para obtener la postulación.



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