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Sección: Estado de Veracruz

Sin validez el nombramiento de Secretario del OPLE y sus enlaces: López Zumaya

Corresponderá al Consejo General del árbitro electoral decidir el futuro de Moctezuma Lobato, señaló

?ngel Camarillo Xalapa, Ver. 11/11/2015

alcalorpolitico.com

Con la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al considerar inconstitucionales 41 de los 425 artículos del Código Electoral para el estado de Veracruz; queda sin validez el nombramiento del Secretario Ejecutivo del Organismo Público Local Electoral (OPLE), Víctor Hugo Moctezuma Lobato.

Lo anterior, debido a que la SCJN declaró incompetente al Congreso del Estado de Veracruz para nombrar, ratificar o cesar a dicho funcionario en el citado cargo, pues esta determinación atenta contra la autonomía del OPLE.

Lauro Hugo López Zumaya, representante del Partido Acción Nacional ante el OPLE, señaló que con lo anterior, corresponderá al Consejo General del arbitro electoral decidir el futuro de Moctezuma Lobato; y del mismo modo la Suprema Corte declaró inconstitucionales las figuras de los "enlaces administrativos".



En conferencia el enlace panista celebró esta decisión de la Corte; como consecuencia de la falta de análisis aplicada por el Poder Legislativo para el Código 577, correspondiente a la materia electoral.

"La SCJN corrige la plana al Gobernador y sus brillantes asesores; el Código Electoral para Veracruz elaborado en Palacio de Gobierno fue aprobado por la mayoría priísta en el Congreso del Estado sin análisis real y sin quitar una coma; con el fin de tener a su favor los órganos electorales y controlar la elecciones y mantenerse en el poder" denunció.

Recordó López Zumaya que el debate de la SCJN constató la inconstitucionalidad de casi el 10 por ciento del Código Electoral, es decir, en 41 de 425 artículos de dicho texto.



Entre los artículos inválidos destacan el 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90; referentes a los temas de coalición, dado que la SCJN consideró fundado el concepto de invalidez relativo a la incompetencia del Congreso del Estado para legislar en este rubro.

Además de los artículos 108, fracción 54 y el 114, los cuales depositaban en el Poder Legislativo la designación del Secretario Ejecutivo del OPLE.

"De acuerdo con las disposiciones legales el Secretario Ejecutivo es integrante del OPLE y resulta improcedente que el Congreso del Estado establezca un procedimiento para su designación" señaló.



La Corte declaró inválidos los artículos 101, fracción 9, inciso A; y 115, fracción 18, los cuales prevén los enlaces administrativos, equivalentes a órganos desconcentrados como intermediaros entre el Consejo General y los consejos distritales.

Igual invalidez recibió el artículo 101, fracción IV, inciso E; y 113, fracción VI, referente al servicio profesional electoral y capacitación electoral.

"Los Congresos Locales no pueden regular el servicio electoral, ni siquiera de forma temporal", anunció Lauro López, al tiempo que reiteró que la Corte declaró inválido el artículo 408, en el cual le proporcionaba potestad al Congreso Local para legislar sobre los requisitos para los Magistrados del Tribunal Electoral; dado que esta es responsabilidad del Senado de la República.



Por último, la SCJN determinó que ambos Poderes, el Legislativo y el Ejecutivo, deberán aplicar las debidas reformas a los puntos señalados en los treinta días naturales siguientes cuando el Congreso reciba de forma oficial las observaciones de la Suprema Corte de Justicia.