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Sección: Estado de Veracruz

Síndica de Coatzacoalcos “maltrató, humilló y acosó” a compañera

- Comisión de Quejas y Denuncias del OPLE impuso medidas cautelares a la síndica Yazmín Martínez

- Directora de Contabilidad de la Tesorería denunció agresiones

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 27/11/2020

alcalorpolitico.com

La Comisión de Quejas y Denuncias del Organismo Público Local Electoral (OPLE) determinó imponer medidas cautelares a la síndica del Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Yazmín Martínez Irigoyen, por hechos constitutivos de violencia política en razón de género en contra de Yolanda Sagrero Vargas, directora de Contabilidad adscrita a la Tesorería Municipal.

La quejosa acusó a la Síndica de someterla a maltrato, humillación, hostigamiento, acoso laboral o mobbing y violencia política en razón de género.

Expuso que dentro de las funciones que desarrolla, le corresponde la revisión de la comprobación de viáticos, “cajas chicas”, fondos revolventes, entre otras actividades y sobre todo la preparación técnica de los Estados Financieros.



“En varias ocasiones durante las revisiones de la comprobación de viáticos de la Síndica Municipal, he tenido que realizar observaciones por algunos pagos que técnicamente serían improcedentes, lo que ha causado enojo de la Síndica contra mi persona, a tal grado de ser objeto de violencia verbal, al requerirle la comprobación completa, a lo que sigue una serie de oficios dirigidos a mi persona, diciendo que no tengo facultades, que usurpo funciones, entre otros calificativos. Algunas ocasiones, en sesiones de Cabildo, ha referido que presento gráficas ridículas, minimizando el trabajo técnico que realizo y refiriéndose a mi persona de manera despectiva públicamente”, dijo.

Al desahogar la queja, la Comisión de Quejas y Denuncias determinó imponer las siguientes medidas de protección hasta el momento en que la autoridad jurisdiccional resuelva el fondo del asunto y determine lo que en derecho corresponda.

La referida Comisión vinculó a la Secretaría de Gobierno, la Comisión Estatal de Derechos Humanos, la Fiscalía General del Estado de Veracruz, el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Veracruz, el Instituto Veracruzano de las Mujeres, la Secretaría de Seguridad Pública y la Unidad Técnica de Igualdad de Género e Inclusión del OPLEV.



Solicitó al Instituto Veracruzano de las Mujeres que, de acuerdo con sus funciones y atribuciones, brinde el asesoramiento y acompañamiento de la presunta víctima, por lo que deberá establecer comunicación constante con la misma.

Vinculó a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, con la finalidad de que despliegue todas las acciones necesarias a fin de salvaguardar los derechos humanos de la denunciante que pudieran ser violentados .

Y la Secretaría de Gobierno, la Fiscalía General del Estado de Veracruz, el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Veracruz y a la Secretaría de Seguridad Pública fueron vinculadas, para que, de manera preventiva y a efecto de evitar la posible consumación de actos irreparables en perjuicio de la denunciante, brinden su apoyo institucional y de acuerdo con el ámbito de su competencia y sus atribuciones, determinen posibles medidas de protección que consideren oportunas para el cese y reparación de los presuntos hechos denunciados.



Y se pidió a la Unidad Técnica de Igualdad de Género e Inclusión del OPLE que realice el seguimiento a las medidas adoptadas por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del OPLE y rinda informes de manera constante a la Secretaría Ejecutiva, respecto del cumplimiento por parte de las autoridades vinculadas.

Cabe mencionar que en un principio, la Secretaría Ejecutiva del OPLE no dio entrada a la queja en razón de que la denunciante ostenta un cargo de trabajadora de confianza en el Ayuntamiento de Coatzacoalcos y pertenece a la estructura organizacional del Ayuntamiento de mérito, en tal sentido su puesto no deviene de un cargo de elección popular, ni se desprendía del escrito de queja en donde se realizara un señalamiento de vulneración a derechos político-electorales.

Por ello, la quejosa acudió al Tribunal Electoral de Veracruz, instancia que determinó que se perdió de vista que el cargo de la actora, pese a no ser producto de la elección popular, se trata de un puesto de confianza al interior de la administración pública municipal del Ayuntamiento de Coatzacoalcos.



Si bien la actora no fue electa mediante el voto popular, sino designada por el Presidente Municipal, según se advierte del nombramiento de la accionante, lo cierto es que, como se ha visto, ésta realiza funciones de mando y dirección en materia de contabilidad al interior del Ayuntamiento.

Por lo que ordenó a la Secretaría Ejecutiva que, en caso de no advertir la actualización de una causal de improcedencia, admita la queja interpuesta por la actora y le dé el curso que en derecho corresponda.