La desaparición de la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado solo le compete al Congreso del estado, aunque al hacerlo atentaría a los artículos 116 y 119 de la Constitución Federal y el artículo 66 de la Constitución del Estado, dijo el magistrado Ricardo Rodolfo Murga Contreras.
Entrevistado en el café La Parroquia, el magistrado de la Sala Electoral del TSJE expuso que el artículo 119 de la Constitución exige la existencia de tribunales y autoridades electorales autónomas para garantizar la legalidad de las elecciones y desaparecer un órgano electoral en el sistema jurídico veracruzano es atentar contra el 116 de la Constitución e inclusive el 66 de la Constitución local que establece que subsista una Sala Electoral.
Así, la propuesta que un principio hiciera el Gobernador del estado, dijo que fue una confrontación mediática porque no es la intención de nadie quitarla por alguna actuación o por otra, sino “que hay una recomendación en el 10 transitorio del Código electoral que sugiere se procure un Tribunal Electoral en el Estado, sólo es un manejo de tiempo que requeriría de una reforma constitucional, ha sido más polvo que legalidad”.
El magistrado refirió que la desaparición de la Sala Electoral, “será un buen deseo pero tendrán que establecerlo en la norma”, y señaló que en estos momentos la Sala electoral no funciona como tal, porque no hay materia para resolver, “ahora sólo funciona como auxiliar atendemos puros asuntos civiles y mercantiles, y desaparecerla significaría dejar de atender al año casi 2 mil asuntos que nos consignan”
En cuanto a la revocación de mi actuación por el Tribunal Electoral de la Federación –comentó-, desde el 2004, “ningún asunto me ha sido revocado, todos me fueron confirmados, inclusive de mis 18 votos particulares, en cambio se echaron abajo 8 resoluciones a la magistrada Concepción Flores Saviaga y los restantes, en ese entonces, al magistrado Emeterio López Márquez”.
En el 2007, “el 99% de mis resoluciones me fueron confirmadas, a excepción del caso Tantoyuca, que no la emití yo precisamente, sino que fue una resolución que al no existir otro criterio más confirmaron mi resolución, era un voto en contra porque fue “interesada la resolución que se daba”.
En cuanto a la remoción de magistrados de la Sala Electoral refirió que ninguno puede ser removido más que por algún incidente en el que se fincara responsabilidad como servidores públicos, pero hasta el momento no existe esa posibilidad.