Ir a Menú

Ir a Contenido

Sección: Estado de Veracruz

Solicita OPLE al Congreso local que exhorte a SEFIPLAN a pagar prerrogativas al PAN

La sentencia se emitió el 4 de enero, por lo que la transferencia debió ser a más tardar el 7 de enero

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 21/02/2017

alcalorpolitico.com

El Organismo Público Local Electoral (OPLE) solicitó la intervención del Congreso del Estado para que exhorte a la Secretaría de Finanzas y Planeación depositar las ministraciones correspondientes para pagar las prerrogativas del mes de noviembre de 2016 al Partido Acción Nacional (PAN), como lo ordenó el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), sentencia que hasta el momento no se le ha dado cumplimiento.

La sentencia se deriva del expediente RAP89/2016-INC1 emitida por el TEV el 4 de enero de este año.

En la sentencia del TEV los magistrados determinaron que el OPLE ha incurrido en omisión de entregar las prerrogativas correspondientes al mes de noviembre reclamadas por el PAN, pese a señalar que no cuenta con los recursos correspondientes del partido actor, debido a que la SEFIPLAN no ha realizado transferencias correspondientes, arrojando a dicha Secretaría la responsabilidad por la falta de pago exigida.



Por ende, si bien quedó precisado que la omisión del OPLE es la que directamente le depara perjuicio al partido actor, pues a dicho organismo directamente le corresponde garantizar la ministración oportuna reclamada, ello no impide vincular a cualquier autoridad que de alguna manera tenga una conexión o intervención para cumplir con lo resuelto en la sentencia, como es el caso de la SEFIPLAN, la cual a su vez cuenta con un Tesorero estatal en su estructura interna, con facultades ejecutoras para ello.

Por esa razón, los magistrados ordenaron al Consejo General del OPLE que realice las ministraciones del partido actor de forma oportuna, ajustando el pago de prerrogativas al plazo de los primeros cinco días naturales de cada mes, vinculando al Tesorero de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz para tal efecto, de conformidad con el considerando supracitado.

También se ordenó a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz, por conducto de su Tesorero estatal, realizar la ministración al Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, de la prerrogativa del partido actor correspondiente al mes de noviembre de dos mil dieciséis, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir de la notificación del presente fallo, en términos del considerando supracitado.



Se ordena al Consejo General del OPLE que, recibido el depósito de la prerrogativa del partido actor correspondiente al mes de noviembre de dos mil dieciséis, la ponga a disposición del citado partido dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, en términos del considerando supracitado.

Las autoridades antes mencionadas deberán informar a este Tribunal sobre el cumplimiento de tal medida en las veinticuatro horas posteriores a su realización, debiendo acompañar las constancias que lo acrediten, en términos del considerando supracitado.

Se ordena dar vista, con copia certificada del presente fallo, al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; al Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz; al Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; a la Contraloría General del Consejo General del Organismo Público Local Electoral en Veracruz; y, a la Contraloría General del Gobierno del Estado de Veracruz, en términos del considerando supracitado.