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Sección: Estado de Veracruz

Subsecretaría de Ingresos de SEFIPLAN suspenderá labores para reanudarlas el 8 de enero

Días inhábiles serán a partir del 23 de diciembre y hasta el 7 de enero de 2020

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 21/12/2019

alcalorpolitico.com

A partir del 23 de diciembre y hasta el 7 de enero de 2020, la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Planeación, como autoridad fiscal, suspenderá labores para reanudarlas el 8 de enero.

Durante ese periodo, no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las autoridades fiscales coordinadas en materia fiscal federal, sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades.

Ricardo Rodríguez Díaz, subsecretario de Ingresos de la SEFIPLAN, expidió el acuerdo por el que se da a conocer el calendario de días inhábiles para 2019, en materia de coordinación fiscal federal.



Recordó que la Ley de Coordinación Fiscal y las Cláusulas Primera del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y Cuarta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrados entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Veracruz, las autoridades fiscales de las entidades que se encuentren adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal serán consideradas, en el Ejercicio de las facultades a que se refieren los Convenios o Acuerdos respectivos, como autoridades fiscales federales.

Y en el Código Fiscal de la Federación se consideran inhábiles los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles.

Mientras que el Acuerdo con Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal, establece que el segundo período general de vacaciones comprende los días del 23 de diciembre de 2019 al 7 de enero de 2020 y su Fracción III dispone que las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal podrán considerar los días inhábiles señalados en dicha regla, siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo con las disposiciones legales y administrativas que las rigen.



Por esa razón, el segundo período general de vacaciones del 2019 seráel comprendido por los días del 23 de diciembre de 2019 al 7 de enero de 2020 en materia de coordinación fiscal y por lo tanto, se considerarán días inhábiles.