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Sección: Estado de Veracruz

Suprema Corte avala matar en defensa propia a quien invada hogares en Veracruz

- Se podrá causar daño al que intente entrar al lugar que habite el que se defiende

- Ministros desecharon Acción de Inconstitucionalidad promovida por CNDH

- Artículo 25 del Código Penal "no genera inseguridad jurídica, ni permite justicia por propia mano”

De la Redacción Xalapa, Ver. 05/11/2019

alcalorpolitico.com

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que se presuma legítima defensa en Veracruz, salvo prueba de lo contrario, al hecho de causar daño, lesión o incluso la muerte, a quien, por cualquier medio, trate de penetrar o penetre sin derecho al lugar en que, temporal o permanentemente, habite el que se defiende, su familia, o cualquier persona a la que tenga obligación de defender.

Esto al desechar la Acción de inconstitucionalidad 1/2018, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 25, fracción III, segundo párrafo, del Código Penal para el Estado.

Dicho artículo fue publicado en la Gaceta Oficial de la entidad en diciembre de 2017, mediante el Decreto número 358.



Así se determinó este martes en sesión del Tribunal Pleno, en la que los ministros determinaron que dicho artículo no genera inseguridad jurídica ni permite a las personas hacerse justicia por propia mano.

Al respecto, la SCJN explicó que el hecho de que el precepto establezca una presunción de legítima defensa en ciertos casos, no debe interpretarse en el sentido de que las personas puedan hacer uso de la fuerza indiscriminadamente, ni que se pueda tener por acreditada la mencionada excluyente de responsabilidad cuando el daño producido al agresor haya resultado innecesario o excesivo.

“Lo anterior, toda vez que el propio precepto es claro al señalar en su primer párrafo que para que se actualice la legítima defensa es necesario que haya habido necesidad racional en los medios empleados para repeler la agresión”.



En efecto, el Tribunal Pleno sostuvo que tal presunción únicamente significa que, en determinados supuestos, la carga de la prueba se invierte, de manera que corresponderá a la acusación demostrar en cada caso que no concurrieron los elementos de la legítima defensa.

Sin embargo, de ninguna manera implica que puedan dejar de observarse los principios de necesidad y racionalidad del medio empleado.

Así, concluyó que la expresión lesión o incluso la privación de la vida contenida en el precepto impugnado debe ser entendida como la intención del legislador local de clarificar o brindar mayor certeza acerca del alcance de tal institución, y no como una autorización para el uso desmedido, innecesario o irracional de la fuerza defensiva.



En otro expediente y por razones similares a las antes expuestas, el Pleno validó el artículo 23, Apartado B, fracción II, párrafo segundo, del Código Penal para el Estado de Baja California, donde se establecen los requisitos para que pueda presumirse la existencia de la legitima defensa, entre otros, que se ejerza respecto de quien a través de la violencia, del escalamiento o por cualquier otro medio trate de penetrar o ya haya penetrado sin derecho, a un hogar u oficinas, en circunstancia tales que revelen la posibilidad de una agresión.

Finalmente, por los mismos argumentos, la SCJN validó el artículo 17, fracción III, párrafo último del Código Penal para el Estado de Nuevo León, donde se regula la legítima defensa.

En estos casos se promovió la Acción de inconstitucionalidad 31/2018 y la 85/2017, también por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.