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Sección: Estado de Veracruz

Suprema Corte declara válido nombrar a jueces para cubrir la falta de magistrados

- Analizado el caso del Poder Judicial de Veracruz determina que jueces pueden resolver los asuntos sin ser magistrados

- El Semanario Judicial de la Federación publica además que las sentencias no se echarán abajo por un amparo

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 23/11/2019

alcalorpolitico.com

Este viernes, el Segundo Tribunal Colegiado en materia civil del séptimo circuito, emitió la tesis que confirmó la validez y correcta integración de las ponencias que permanecían vacantes en el Tribunal Superior de Justicia del Estado, misma que durante el periodo de ausencia de los magistrados que pasaron a retiro por edad, fueron atendidas por jueces.

De acuerdo con el documento publicado en el Semanario Judicial de la Federación, “el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, ante la falta de un magistrado que integre una de sus salas, el presidente, en uso de la atribución que le otorga el artículo 19, fracción XIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz abrogada, podrá designar a una persona para integrarla, más no nombrarla con aquel carácter”.

Indicó además que dicho artículo establece que “corresponde al presidente del Tribunal Superior de Justicia, adoptar, en los casos urgentes, las medidas necesarias para la correcta impartición de justicia. En tales condiciones, ante la falta de un Magistrado que integre una Sala de ese tribunal, su presidente ejerce dicha atribución, en atención al derecho de impartición de justicia, tutelado por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por ende, sólo designa a una persona para que integre la Sala respectiva, pero no nombra a un Magistrado, pues ello sólo compete a los órganos que establece la Constitución Política del Estado de Veracruz, es decir, sólo hace la designación o encomienda de una persona para integrar debidamente la Sala que corresponde, a efecto de dar celeridad a la resolución de los asuntos y, por tanto, no obstaculizar el funcionamiento de la misma. Sin que ello implique que la persona designada se le confiera el cargo de Magistrado”.



Con ello, queda claro que el Poder Judicial de Veracruz no incurrió en ninguna ilegalidad al comisionar a jueces como encargados de ponencia, ante la ausencia de Magistrados que pasaron a retiro o bien que fallecieron durante el ejercicio de su encargo.

De hecho, el mismo tribunal federal determinó que “La legitimidad de la designación de un juez como comisionado para integrar una Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, no puede ser materia de análisis en el juicio de amparo, al tratarse de un tema relativo a aquélla”.

En tal sentido, estableció que “la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que en el juicio de amparo no es susceptible de analizarse la competencia de origen de la autoridad responsable, es decir, la legitimidad de su nombramiento; pues en aquél sólo se estudia la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, tal como aparezca probado ante la autoridad responsable, por ende, no compete a los órganos del Poder Judicial de la Federación entrar en apreciaciones sobre si la autoridad responsable está capacitada o impedida para dictar la resolución que se le reclama”.



Sostuvo que “lo anterior es así, toda vez que la competencia que puede ser analizada vía jurisdiccional a que se refiere el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es aquella por razón de materia, grado y territorio de las autoridades, puesto que la obligación de la autoridad de cumplir en el acto de que se trate, con la fundamentación y motivación requeridas por dicho precepto constitucional, se colma en esos términos. En tales condiciones, el examen de la legitimidad de un funcionario –competencia de origen– y de la competencia de un órgano supone una distinción esencial, pues mientras la primera explica la integración de un órgano y la situación de una persona física frente a las normas que regulan las condiciones personales y los requisitos formales necesarios para encarnarlo y darle vida de relación orgánica; la segunda determina los límites en los cuales un órgano puede actuar frente a terceros. Así, el artículo 16 constitucional, no se refiere a la legitimidad de un funcionario ni a la manera como se incorpora a la función pública, sino a los límites fijados para la actuación del órgano frente a los particulares, ya que son justamente los bienes de éstos su objeto de tutela del precepto, en tanto consagra una garantía individual, y no un control interno de la organización administrativa.”

En ese tenor, continuó, no pueden ser materia de análisis por parte de los órganos del Poder Judicial de la Federación en el juicio de amparo –sea vía indirecta o directa– los argumentos del quejoso en que cuestiona la legitimidad –competencia de origen– de la designación por parte del presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz de un Juez como comisionado para integrar una Sala de dicho órgano, cualquiera que sea la causa de la irregularidad aducida. Ello, con independencia de la posible responsabilidad administrativa o penal en que pudiera incurrir una persona dotada de una investidura irregular o carente de ella.