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Sección: Estado de Veracruz

También prohíben a personal del OPLE expresiones de hostigamiento y acoso sexual

Este sábado entró en vigor el Código de Ética del Organismo y en 90 días deben conformarse el comité

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 16/02/2019

alcalorpolitico.com

Los servidores públicos del Organismo Público Local Electoral de Veracruz (OPLE) deberán tener un comportamiento digno en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función, y se conducirán en forma respetuosa sin utilizar expresiones, comportamiento, lenguaje o acciones de hostigamiento o acoso sexual, manteniendo para ello una actitud de respeto hacia las personas con las que tiene o guarda relación en la función pública.

Lo anterior está plasmado en el Código de Ética de las y los servidores públicos del OPLE que este sábado entra en vigor, y que establece que el Órgano Interno de Control (OIC) en un plazo de 90 días naturales deberá conformar el Comité de Ética, así como los Lineamientos que rijan dicho órgano colegiado.

Entre las disposiciones figuran que en su comportamiento profesional deberán conducirse con la virtud de la sobriedad para guiar el actuar desde la sólida base del derecho y no desde la pasión; guardar el justo medio entre los extremos, actuando siempre desde la razón y evitando los actos que vayan en demérito de la respetabilidad de su cargo.



También actuarán con humildad y mantener la consciencia de que se encuentra en una posición de servicio y no de privilegio. Encontrando honor y dignidad en su posición de servicio público y que, reconociendo su falibilidad y limitaciones, exhiben su mejor y más genuino esfuerzo en el trabajo diario, anteponiendo siempre el interés general al interés personal, informando a su jefe inmediato y excusándose de intervenir en cualquier situación en la que pueda surgir un conflicto de interés o exista un impedimento legal.

Además, se establece que los servidores públicos del OPLE que conozcan de algún hecho contrario a las disposiciones plasmadas en el Código, tienen el deber de informarlo mediante escrito a sus superiores, al OIC, a las y los integrantes del Comité de Ética.

El escrito deberá contener lo siguiente:



Señalar nombre, cargo y área de adscripción de la o el servidor público que presuntamente transgredió las disposiciones del presente Código; precisar detalladamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar; aportar datos de testigos o medios de prueba si estos existieran; y nombre, cargo, área de adscripción y firma de la o el servidor público que informa la comisión de dicha conducta.

El Código señala que los servidores públicos deben actuar con honradez y conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dadivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que aquello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.

Con objetividad para resistir toda influencia ajena al derecho, proveniente de su propia persona o de terceras, atendiendo a las razones que el derecho provee despojándose de todo favoritismo, fanatismo, dogmatismo, predilección o animadversión, para reconocer como única influencia válida en su actuar, su decidir y su pensar lo dictado por la Constitución y la Ley. Asimismo, no permitir que el modo personal de sentir o pensar interfiera con el desempeño de sus funciones cuando éstos son incompatibles con lo dictado por el derecho y el interés público.



El Comité de Ética, será el órgano colegiado encargado de fomentar y vigilar el cumplimiento del Código, conducir su actualización, implementación, difusión y evaluación; orientar y subsanar dudas de las y los servidores públicos del OPLE, así como y proponer mejores prácticas a favor del servicio público dentro de la Institución.

El OIC y el Comité de Ética, serán competentes para aplicar, interpretar y evaluar el cumplimiento del Código; basándose en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Veracruz.