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Sección: Estado de Veracruz

TEEV confirma, Yunes Linares se queda en octava posición de la lista de pluris del PAN

Los magistrados aprobaron por unanimidad calificar como infundados e inoperantes los agravios expuestos por el panista

Alicia Aguilar Guevara Xalapa, Ver. 14/06/2013

alcalorpolitico.com


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El Tribunal Electoral del Estado de Veracruz (TEEV), confirmó la resolución de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional (PAN), respecto al orden de la lista de los candidatos a la diputación plurinominal en la que Miguel Ángel Yunes Linares quedó en la octava posición.

En sesión plenaria, los magistrados aprobaron por unanimidad calificar como infundados e inoperantes los agravios expuestos por el exdirector del ISSSTE Miguel Ángel Yunes Linares en el JDC 171/2013.

Yunes Linares pretendía revocar el fallo y que se diera la nulidad del cómputo estatal de la elección interna de los candidatos a diputados de representación proporcional y que fuera el Comité Ejecutivo Nacional del PAN quien designe el orden de la lista.



En el proyecto, Yunes Linares planteó que existieron violaciones sustanciales graves y determinantes en todo el proceso interno, ya que se realizó el escrutinio y cómputo en la sede del PAN en lugar de llevarse a cabo en las mesas receptoras de la votación instaladas en todo el Estado.

Esto fue calificado como infundado e inoperante ya que por mandato constitucional el actuar de los órganos jurisdiccionales existe a nivel jurídico el principio de autodeterminación de partidos, el cual incluye la forma en que los mismos regulan procesos internos de selección de candidatos.

También se consideraron fundados pero inoperantes los agravios donde se indica la falta de estudio de aquellas nulidades basadas en violaciones graves plenamente acreditadas en el proceso, la existencia de votación atípica y el error aritmético en el cómputo, ya que faltaron pruebas donde se demuestren estos hechos.



“Los inconformes sólo hacen referencia de manera general e imprecisa al respecto de su verificación y especifican las circunstancias de modo, tiempo y lugar que pudieran servir de base para estudio”.

Al respecto, Daniel Ruiz agregó que para que se configure esta causa de nulidad es necesario que ese cambio de lugar para verificar el cómputo se realice sin ninguna notificación y en el caso específico hay algo que justifica el proceder del órgano partidista, que es el acuerdo que se emite en alcance de la convocatoria original de 26 de abril, de la cual los promoventes tuvieron conocimiento el día 28 de abril.