Ir a Menú

Ir a Contenido

Sección: Estado de Veracruz

De nueva cuenta…

TEEV desecha recursos del PAN y PRD nacional a favor de la “Gran alianza por ti”

- De inicio fueron presentados fuera de tiempo: Gregorio Valerio

- Magistrados confirman la negativa del IEV para el registro de “Red de Veracruz”

Alicia Aguilar Guevara Xalapa, Ver. 21/03/2013

alcalorpolitico.com


Click para ver fotos
El Tribunal Electoral del Estado de Veracruz (TEEV), desechó de plano por improcedentes los recursos de apelación emitidos por Jesús Zambrano Grijalva, dirigente nacional del PRD; Juan Vergel Pacheco, quien fuera dirigente del PRD en Veracruz y Víctor Salas Rebolledo, representante jurídico del PAN, con los cuales pretendían impugnar la resolución que desechó la “Gran alianza por ti”.

En principio, los magistrados destacaron que este recurso fue interpuesto fuera de tiempo, pues se debe hacer 4 días hábiles luego de conocer la sentencia; lo que no se cumplió ya que la sentencia del IEV se emitió el pasado 9 de marzo y el recurso tiene fecha de recibido hasta el 14 de marzo.

El plazo era del 10 al 13 de marzo “está fuera del plazo legal”, se argumentó en el proyecto presentado por el magistrado Gregorio Valerio Gómez.

Asimismo, se menciona en el proyecto que “si los actores estiman que el acuerdo fue emitido de manera errónea en todo caso debieron denunciar el defecto o exceso en función de la sentencia ante el Tribunal que la emitió, ya que su determinación adquirió el carácter de inatacable”, y es que el IEV actuó luego de un resolutivo de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Por otra parte, los magistrados confirmaron el acuerdo del Instituto Electoral Veracruzano en el que se niega el registro como asociación política a “Red de Veracruz” la cual no cumple con los requisitos establecidos en el Código Electoral.

A esta agrupación ya se le había dado oportunidad de solventar la situación y aunque complementaron con otros recursos dejó sin cubrir lo solicitado.

En ese sentido, el magistrado presidente, Daniel Ruiz, explicó que “no se acreditan todos los extremos para poder obtener el registro y no se satisface propiamente el motivo de la reposición del procedimiento que es subsanar las deficiencias anotadas en la sentencia en cuyo cumplimiento actuó el Órgano electoral responsable, sino que pretende introducir otros elementos de prueba que además de ser novedosos no van en relación con el propósito o motivo a satisfacerse en términos de la sentencia”.