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Sección: Estado de Veracruz

TEEV ordena cambio en planillas del PRD en Boca del Río y Acultzingo y en planilla del PT en Minatitlán

- Hubo omisiones del IEV de nueva cuenta por no contar con ratificaciones de renuncia

- Magistrados desecharon 5 juicios más y un recurso de apelación

Alicia Aguilar Guevara Xalapa, Ver. 02/07/2013

alcalorpolitico.com

El Tribunal Electoral del Estado de Veracruz (TEEV) en sesión plenaria ordenó cambios en las planillas del PRD para Boca del Río y Acultzingo así como en la planilla del PT en el municipio de Minatitlán, asimismo desechó cinco juicios para la protección de los derechos político electorales y un recurso de apelación por actualizarse causales de improcedencia.

De nueva cuenta se dan omisiones por parte del Instituto Electoral Veracruzano (IEV) en lo relativo a verificar que además de que Partidos Políticos presenten renuncia de candidatos, ésta sea ratificada por los candidatos en cuestión.

En el JDC 241/2013 y su acumulado, interpuesto por María Guadalupe Cabrera Peralta y Angelina Jiménez Mendoza, quienes se ostentan como candidatas propietaria y suplente, respectivamente, a la Regiduría Primera, del Ayuntamiento de Boca del Río, Veracruz, por el PRD, los magistrados calificaron fundados los agravios de las actoras.



Se acordó revocar la resolución de 29 de mayo del Consejo General del IEV en que se realizaron registros supletorios de candidatos a ediles para el proceso electoral 2012-2013.

Y es que el dieciocho de junio de dos mil trece, mediante la certificación de la lista de candidatos al Ayuntamiento de Boca del Río, Veracruz, expedida por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral Veracruzano, las actoras tuvieron conocimiento de que Jorge Bonilla Peña y José Arturo Burgos Bonilla, fueron postulados a la Primera Regiduría para el Ayuntamiento de Boca del Río, Veracruz.

En el juicio, las promoventes expusieron como motivo de agravio la injustificada sustitución de su candidatura a la Regiduría Primera, en el Ayuntamiento de Boca del Río, toda vez que, si bien el partido responsable fue requerido por la autoridad administrativa electoral, a efecto de que se cumpliera con los criterios relativos a la cuota de género, cierto es también que el bloque de tres regidurías en el que se encontraban las actoras, cumplía a cabalidad con el criterio de progresividad relacionado con la aplicación de la cuota de género; vulnerándose así su derecho político-electoral de ser votadas.



“En este sentido, debe tenerse como autoridad responsable al Partido de la Revolución Democrática, pues fue quien por conducto de su representante propietario, solicitó la sustitución de las aquí actoras como candidatas a regidor primero, propietaria y suplente, respectivamente, siendo este acto –la sustitución-, el que originó se causara agravio a las actoras”, explica el proyecto.

En el JDC 244/2013 interpuesto por Pedro Moctezuma Aguilar, se calificaron como fundados los agravios formulados también por Pedro Yuseef Moctezuma Germanos, quienes se ostentan como Candidatos a Regidor Tercero, Propietario y Suplente, respectivamente, para el Ayuntamiento de Minatitlán, Veracruz por el Partido del Trabajo.

“Aún cuando la autoridad decidió validar los escritos de renuncia que se dicen suscritos por Pedro Moctezuma Aguilar y Pedro Yuseef Moctezuma Germanos, del informe circunstanciado requerido por la autoridad responsable ante este órgano jurisdiccional, con pleno valor probatorio por tratarse de una documental pública, no se aprecia que exista, ratificación por partes de aquéllos, respecto a dicho escrito de renuncia”.



De acuerdo al proyecto probado, se revocó el acuerdo de diez de junio del año en curso del IEV referente a sustituciones de candidatos a ediles y se ordenó al Instituto que dentro de las seis horas siguientes a la notificación de la presente ejecutoria, realice las inscripciones, comunicados y publicación que en derecho procedan, para dejar intocado el registro de los actores.

En lo que respecta al JDC 245/2013 interpuesto por Emmanuel Domínguez Sánchez y Erasmo Hernández Martínez quienes se ostentan como militantes y candidatos propietario y suplente, respectivamente, a la Regiduría Única del Ayuntamiento de Acultzingo, Veracruz, por el Partido de la Revolución Democrática, los Magistrados calificaron como fundados sus agravios.



Revocaron el acuerdo de diez de junio del año en curso, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, relativo a la sustitución por renuncia de Candidatos a Ediles, presentados por diversos partidos políticos y la coalición registrada y ordenaron al mismo Instituto que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente ejecutoria, realice las inscripciones, comunicados y publicación que en derecho procedan, para dejar intocado el registro de los actores