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Sección: Estado de Veracruz

TEPJF exhibe error de TEV: OPLE deberá emitir nuevos criterios para designar regidurías

- Sala Superior revocó sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz que dejaba sin efecto criterios ya aprobados

- Magistrados del TEV resolvieron de manera incorrecta que se excluyera a partidos en alianza

Claudia Montero Xalapa, Ver. 11/10/2017

alcalorpolitico.com

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) “corrigió la plana” tanto al Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) como al Organismo Público Local Electoral (OPLE).

La tarde de este miércoles, los magistrados del TEPJF ordenaron al OPLE emitir nuevos procedimientos y criterios para la asignación de regidurías y realizar la asignación en los 212 municipios de la entidad.

El máximo órgano electoral revocó la sentencia del TEV, en la cual había dejado sin efecto los procedimientos y criterios para la asignación de regidurías, mismos que en primera instancia ya habrían sido aprobados por los consejeros del OPLE.

En la sesión celebrada la tarde de este día, se exhibió el error de los magistrados del TEV, que preside Roberto Eduardo Sigala Aguilar, ya que de manera incorrecta habían resuelto que para la asignación de regidurias se excluyeran los partidos coaligados que ganaron las presidencias municipales.

Es decir, la alianza que ganaba una alcaldía no participaba en el designación de cargos edilicios.

Sin embargo, los magistrados del TEPJF resolvieron que lo decidido por el TEV fue incorrecto, por lo que determinaron que sólo se debe excluir al instituto político que ganó la alcaldía, más no al partido que los acompañaba en la alianza.

Durante la sesión, también se definió que este fallo de la Sala Superior aplica tanto para los ayuntamientos que solo tienen un regidor como para el resto de los mismos.

Por tanto, el OPLE debe emitir nuevos procedimientos y criterios para la asignación de regidurías y realizar la asignación de representación proporcional correspondiente y de sobre y sub representación en los 212 municipios de la entidad.

En el tema de la aplicación del principio de paridad, se determinó que al momento de hacer la asignación de regidurías, la autoridad electoral debe tomar en cuenta los principios democráticos de equidad de género e igualdad de oportunidades en el acceso a la representación política.

"Por lo que está facultada para remover todo obstáculo que impida la plena observancia de la paridad de género en la integración de los ayuntamientos", se expuso.

Es así que cuando el orden propuesto por los partidos políticos no garantice la paridad de género en la integración del ayuntamiento, la autoridad, en su carácter de garante de los principios constitucionales, debe instrumentar medidas adicionales, entre las cuales está la asignación alternada de regidurías.

La Sala Superior señaló que, si efectuada la asignación correspondiente se advierte un menor número de mujeres, lo procedente es modificar el orden de prelación en las listas propuestas por los partidos políticos o candidatos independientes que participen de la distribución, prefiriendo a las fórmulas en mejor posición de la lista, hasta alcanzar la paridad.

En este supuesto, se deberá iniciar la sustitución a partir de la última asignación realizada al partido con menor votación, posteriormente con la última asignación del partido con la segunda menor votación y así sucesivamente hasta alcanzar la paridad.