Los magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) determinaron imponer una amonestación pública a la coalición "Para mejorar Veracruz", debido al uso indebido del logo en propaganda electoral de Martha Elizabeth Platas Luna, candidata a la diputación local por el distrito 16, con cabecera en Boca del Río.
En el proceso especial sancionador identificado con la clave PES 56/2016, promovido por Jorge Arturo Vargas Fernández como representante del Partido Cardenista, se explicó que con fecha 3 de mayo de 2016 llegaron reportes al Partido Cardenista de parte de sus afiliados debido a que los candidatos a diputados de la coalición “Para mejorar Veracruz” hacen uso de manera indebida del emblema.
Argumenta que el Cardenista forma parte de la coalición, pero de manera flexible, es decir solamente para el caso de la elección a gobernador, pero no así para la de candidatos a diputados locales, en la que participan con aspirantes propios.
Los integrantes del pleno acreditaron el uso indebido del logo instituto político, lo que generó que se vulnerara principio de equidad en la contienda, incurriendo en dicha irregularidad la aspirante y los Partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM), Nueva Alianza y Alternativa Veracruzana (AVE), que conforman la alianza.
Ya en el proyecto se detalló que la propaganda política con el logo del partido de Antonio Luna se encontraba distribuida en el municipio de Alvarado.
El Cardenista alega que la utilización del logo tenía la intención de crear confusión e influir en la votación de los ciudadanos, simpatizantes y militantes del partido.
Amonestan al Regidor de Martínez
En la misma sesión los magistrados también amonestaron públicamente a Hugo Contreras Ortiz, regidor quinto del Ayuntamiento de Martínez de La Torre, por haber participado el 3 de mayo, considerado como un día hábil, en el evento de inauguración de la casa de campaña de candidata por la coalición “Para mejorar Veracruz” en el Distrito 7, con cabecera en esa ciudad, Nora Elizabeth González González.
Se descartó el argumento del denunciado que se escudó de haber incurrido en una violación electoral, cuando mencionó que sí estuvo en el acto, pero con un permiso sin goce de sueldo desde ese día y hasta el 5 de junio.
No obstante los magistrados afirmaron que dicho permiso no lo eximía de la violación en la que incurrió y que a pesar del permiso, él no perdía la figura de servidor público, lo que suponía la utilización de recursos para fines electorales.
Del caso, se ordenó dar vista con copia certificada de la resolución, al Congreso del Estado para los efectos legales conducentes.