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Sección: Estado de Veracruz

TEV da a aspirantes independientes otra semana para recabar apoyos ciudadanos

- Precandidatos sin partido a diputaciones y alcaldías ahora tienen hasta el 28 de febrero para juntar firmas

- Magistrados justificaron la medida por la pandemia de COVID-19

Apolinar Velazco Xalapa, Ver. 21/02/2021

alcalorpolitico.com

Los aspirantes independientes a Diputaciones Locales y Alcaldías en el Estado tendrán seis días más para recolectar los apoyos ciudadanos necesarios para poder contender por esta vía el próximo 6 de junio.

Y es que la noche de este domingo, los magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), determinaron ampliar el plazo, que vencía este lunes 22 de febrero, hasta el próximo 28 de febrero.

Al resolver los juicios ciudadanos presentados por Agustín Arcos Gamboa, José Alberto Chavela Covarrubias y Omar Herrera Parras, tomaron la decisión de revocar el acuerdo del Consejo General del Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Veracruz, en el que rechazó la posibilidad de concederles 30 días más para recabar los respaldos.



Ante ello, los togados concluyeron que si bien los aspirantes conocían el reto que significaría la recolección de firmas de apoyo en el contexto de la pandemia del COVID-19, ello no era suficiente para negar la ampliación del plazo que solicitaban.

Por lo que en este caso, sostuvieron existe la justificación de la contingencia sanitaria por el SARS-CoV-2, que ha limitado la movilización de personas desde el 31 de marzo de 2020, circunstancia extraordinaria que hace necesaria la ampliación del plazo para la recolección de apoyo de la ciudadanía como medida extraordinaria.

Los integrantes del pleno jurisdiccional añadieron que atendiendo a los principios de igualdad y no discriminación que precisa el artículo 1 de la Constitución Federal, los efectos de la decisión son extensivos para la totalidad de aspirantes a candidaturas independientes que actualmente se encuentran recolectando firmas de apoyo de la ciudadanía en el marco del Proceso Electoral Local 2020-2021.



“Con ello se asegura el cumplimiento del principio de igualdad en el ejercicio de los derechos político-electorales de las personas interesadas en contender por la vía independiente”, puntualizaron.

Por otro lado, los magistrados declararon como infundada la autorización de la recolección de apoyo de la ciudadanía sin necesidad de obtener la “fotografía viva” y firma; así como la toma de “fotografía viva” con cubrebocas y/o careta.

Ello, toda vez que no se aportaron razonamientos lógico jurídicos que generen convicción respecto de la falta de idoneidad o de proporcionalidad que pudiera significar el cumplimiento de tales condiciones para el válido registro de las manifestaciones de apoyo ciudadano recolectadas a través del uso de la aplicación móvil que al efecto puso a disposición el Instituto Nacional Electoral (INE).



Asimismo, declararon como infundada la inaplicación del artículo 269, segundo y tercer párrafo del Código Electoral de Veracruz; y como consecuencia, la modificación del porcentaje de firmas de apoyo de la ciudadanía del 3% al 1% para obtener el derecho a registrarse en la modalidad de candidatura independiente.

“Esto es así pues para el ejercicio del derecho a ser registrado como candidato independiente a los partidos políticos, se debe, en todo caso, cumplir con los requisitos, condiciones y términos que al efecto precise la Ley. Asimismo, es necesario destacar que dicha disposición cumple con los criterios de legalidad, finalidad, necesidad y proporcionalidad”, enfatizaron los integrantes del TEV.