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Sección: Estado de Veracruz

TEV da revés a Rubén Ríos y confirma candidatura de Juan Martínez en Córdoba

Declararon infundados e inoperantes acusaciones de Ríos Uribe contra el ahora candidato de MORENA

Apolinar Velazco Xalapa, Ver. 17/05/2021

alcalorpolitico.com

Los magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), confirmaron la candidatura de Juan Martínez Flores a la Alcaldía de Córdoba, por el Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA).

Lo anterior al declarar como infundados e inoperantes, diversos argumentos expuestos por el ex aspirante a dicha nominación, Rubén Ríos Uribe, quien impugnó la resolución de 8 de mayo, emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ), quien también declaró de la misma manera los agravios que presentó en contra de la designación del diputado federal como el abanderado a la presidencia municipal cordobesa.

En primer lugar, los integrantes del pleno jurisdiccional negaron que la instancia intrapartidaria haya incurrido en la inadecuada fundamentación y motivación de la resolución impugnada, toda vez que sí se citan los preceptos legales y estatutarios aplicables al caso concreto, así como las razones que sustentan la determinación.



Con relación a la oportunidad para controvertir la convocatoria y su ajuste, se estableció que Ríos Uribe controvirtió actos consentidos, es decir, fase del proceso que no fueron impugnadas oportunamente, por tanto, adquirieron definitividad y firmeza.

En lo referente a la presunta inelegibilidad de Martínez Flores para abanderar a MORENA en Córdoba, y que supuestamente él presentó documentación apócrifa para su registro, los togados veracruzanos lo declararon como infundado porque no presentó pruebas para acreditar ese dicho.

Además, acotaron que la convocatoria fue abierta tanto para militantes como para ciudadanos simpatizantes del Movimiento de Regeneración Nacional, por lo que la calidad que se le otorgó al aspirante registrado guarda congruencia con lo establecido en la convocatoria.



En la sentencia, los magistrados sostuvieron que el inconforme no ataca de manera frontal el acuerdo de registros supletorios de las fórmulas de candidaturas a ediles de los 212 ayuntamientos, emitido por el Organismo Público Local Electoral (OPLE), sino que las alegaciones cuestionan el contenido de la convocatoria de MORENA y su ajuste, con relación a la fecha respecto en la que serían dadas a conocer a la militancia los registros aprobados.

En el fallo si bien reconocieron que la Comisión Nacional de Elecciones vulneró la garantía de audiencia del actor, al no habérsele notificado las posibles irregularidades o inconsistencias que en su caso se hubieren detectado durante su proceso de registro, apuntaron que darle a conocer los motivos por los que fue rechazado su perfil, de ninguna manera sería suficiente para que, por esa circunstancia, él pueda ser postulado al Ayuntamiento cordobés.

“Pues no aporta elemento adicional alguno del que se pueda desprender que en efecto le asistía tal derecho y que el mismo fue desconocido por el partido político por el que pretende ser postulado”, concluyeron finalmente.