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Sección: Estado de Veracruz

TEV declara inexistente la promoción de obras públicas durante campañas en Tlapacoyan

La queja fue interpuesta por el representante de la coalición “Veracruz, el cambio sigue”, en contra del Alcalde y Director de Obras Públicas

Claudia Montero Xalapa, Ver. 02/09/2017

alcalorpolitico.com

El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) declaró inexistentes los hechos denunciados en el municipio de Tlapacoyan y que no existen pruebas suficientes para acreditar la difusión de programas desde el inicio de las campañas hasta la jornada electoral en el municipio de Boca del Río.

En la sesión pública del Tribunal Electoral de Veracruz los magistrados resolvieron el Procedimiento Especial Sancionador PES 128/2017, interpuesto por el Representante propietario de la Coalición “Veracruz, el cambio sigue”, en contra de Víctor Juan Apolinar Barrios y Miguel Guevara Martínez, en su carácter de Presidente Municipal y Director de Obras Públicas, ambos del ayuntamiento de Tlapacoyan, Veracruz, por contravenir las normas electorales, respecto a propaganda gubernamental.

En este tema, el actor denunció la supuesta promoción de obras públicas durante periodo de campañas electorales.



Al respecto los magistrados señalaron que las pruebas aportadas por las partes, si bien lograron acreditar la existencia de la propaganda gubernamental, resultaron insuficientes para poder acreditar el agravio señalado en contra de ambos funcionarios.

Lo anterior, en razón de que no existió constancia alguna en el expediente, de la que se advierta que fueron los denunciados quienes colocaron u ordenaron colocar la propaganda gubernamental referida por el quejoso, además, señalaron que, si bien la propaganda gubernamental, fue colocada durante el periodo de campaña electoral, en ningún momento la inclusión del nombre del candidato, ni alusión al Partido Movimiento Ciudadano.

Por lo que, al no quedar acreditada la responsabilidad por parte de Víctor Juan Apolinar Barrios, en su carácter de presidente municipal y de Miguel Guevara Martínez, en su calidad de director de Obras Pública, ambos del ayuntamiento de Tlapacoyan, Veracruz, no se pudo acreditar la violación a la normativa en materia de propaganda político-electoral, en atención al déficit probatorio de las constancias.



Por lo tanto, se declararon inexistentes las violaciones objeto de denuncia.

En otro tema, resolvieron el Procedimiento Especial Sancionador PES 127/2017, en donde el PRI y PVEM denunciaron al PAN por la presunta violación de las disposiciones sobre propaganda política-electoral con la pinta de una barda y colocación de propaganda electoral en lugares no autorizados en el municipio de Tamalín.

Al respecto recordaron que a partir de los hechos denunciados, el OPLE Veracruz se encargó de la verificación y certificación de la existencia y asentó que no había claridad de la pinta de una barda con propaganda electoral en la Ganadería Pública Municipal, así como de la inexistencia de propaganda en las instalaciones del PAN Municipal, ubicadas en el primer cuadro de la ciudad.



Ante la falta de certeza sobre la conducta denunciada, el TEV determinó que no se acreditaron los hechos denunciados, pues de la diligencia del OPLE se advirtió una barda pintada de color blanco; y, en el mejor de los casos, los quejosos no demostraron que anterior al visible blanqueamiento de la barda, se encontraba pintada propaganda electoral a favor del PAN.

De igual modo, los magistrados declararon actos inexistentes en el Procedimiento Especial Sancionador 102/2017 en contra de Humberto Alonso Morelli, el entonces candidato a la presidencia municipal de Boca del Río, por la coalición “Veracruz el Cambio Sigue”.

Durante la sesión se explicó que el “Plan Sonrisas”, se trata de una adición al programa “Boca Sonríe”, sin que exista algún lineamiento que impida la adición a los programas preestablecidos; y sin que el quejoso hubiera presentado las pruebas correspondientes que desvirtuaran lo informado por el Ayuntamiento, y de dicha adición se observaron las reglas de operación del mismo.



En el mismo sentido, en el proyecto se estableció que el tema Internet y comunicaciones, entran en el rubro de “educación”, y está considerada como un derecho humano, formando parte de la vida actual de la sociedad, en todos los ámbitos del desarrollo de la vida diaria.

Respecto a la supuesta implementación para coaccionar el voto, y el uso de recursos públicos, aunque se advirtió la implementación del apoyo, y los objetivos de éste, en la especie no quedó acreditado que a través de éste se hubiere coaccionado a los electores a fin de votar por cierto partido político.

Del beneficio que obtuvo de “Plan Sonrisas” el entonces candidato al fungir como Director de Desarrollo Social del Ayuntamiento, en el proyecto no se pudo acreditar, toda vez que el derecho a ser votado está reconocido como un derecho fundamental de carácter político-electoral, y su participación en los programas del ayuntamiento estuvieron enmarcadas en las propias reglas de operación, expusieron los magistrados.



Por último, respecto a la violación al acuerdo INE/CG67/2015, señalaron que es criterio de la Sala Superior y que éste sólo constituye una “exhortación dirigida a los ejecutivos en los tres ámbitos de competencia, para que implementen medidas adecuadas que marca la normatividad aplicable, para el manejo de programas sociales bajo su responsabilidad por lo tanto se consideró la inexistencia del ilícito denunciado.