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Sección: Estado de Veracruz

TEV declaró inexistentes actos anticipados de campaña, en La Antigua

- Había queja por barda pintada con leyenda “Hugo Sánchez Márquez” y logo de asociación Fuerza Ciudadana

- También definió que PRI cumplió con paridad de género con candidatura en Orizaba

Claudia Montero Xalapa, Ver. 21/05/2017

alcalorpolitico.com

El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) declaró como inexistente actos anticipados de campaña en el municipio de La Antigua y de igual modo, declaró el cumplimento de paridad de género en Orizaba.

Durante sesión de este domingo, el tribunal definió que se cumplió con los bloques de representatividad, rentabilidad y paridad de género en la candidatura del PRI para buscar la Alcaldía de Orizaba.

Y es que Elvia Ruiz Cesáreo, como militante y precandidata del PRI a la Presidencia Municipal de Orizaba, acusó violación a su derecho político-electoral de ser votada, no obstante, los magistrados integrantes resolvieron el juicio para la protección de los derechos político-electorales y definió que se dio cumplimiento de los bloques de representatividad, rentabilidad y paridad de género, de ahí que la responsable no haya violentado los principios de rigen su actuación.



"Su agravio resulta infundado", expusieron.

En otro tema, se declaró la inexistencia de actos anticipados de campaña en el municipio de La Antigua, esto al resolver el Procedimiento Especial Sancionador (PES), identificado con la clave PES 36/2017.

En este caso se explicó sobre la existencia de una barda pintada con la leyenda “Hugo Sánchez Márquez” y el logotipo de la asociación “Fuerza Ciudadana”, motivo por el cual le acusaban de actos adelantados de campañas.



Sin embargo, los magistrados señalaron que ésta no puede constituir actos anticipados debido a que no se observa que se refiera a alguna plataforma política, o que el denunciado se ostente como precandidato, candidato, o aspirante.

"Incluso no se aprecia referencia al proceso electoral en curso", se mencionó al reiterar que no se acredita la promoción de algún partido político; o alguna circunstancia que pudiera hacer suponer el posicionamiento de alguno de los denunciados.

Y es que no se encontró elemento que pudiera suponer el posicionamiento ante el electorado de Hugo Castro Rosado pues el nombre “Hugo”, y los apellidos Sánchez Márquez, se refieren a un futbolista mexicano.



De igual modo agregaron que si bien se observa el logotipo de la asociación civil “Fuerza Ciudadana”; éste tampoco puede contextualizarse en un marco de promoción electoral, ni generar alguna relación con alguno de los denunciados.

Por lo anterior se declaró inexistente la infracción que se atribuye y también la violación objeto de denuncia. "Se declara la inexistencia de la inobservancia de la normativa electoral, por culpa in vigilando atribuida al PAN y PRD", finalizaron los magistrados electorales.