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Sección: Estado de Veracruz

TEV mantiene acuerdo del OPLE de reducir 50% prerrogativas a partidos

- Declaró infundadas apelaciones de PRI, PRD, PAN, Podemos, Todos por Veracruz y Cardenista

- Por mayoría, confirmó acuerdo sustentado en reformas a Constitución local y Código Electoral

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 22/10/2020

alcalorpolitico.com

El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) declaró infundados los Recursos de Apelación de 6 partidos políticos (tres nacionales y tres locales) en contra del acuerdo del Organismo Público Local Electoral (OPLE) respecto de la reducción del 50 por ciento de las prerrogativas y el reintegro de recursos no ejercidos de este año.

También declaró inoperante el agravio de inconstitucionalidad del Artículo tercero transitorio de la Constitución Política del Estado de Veracruz que fue la base que tomó el Consejo General del OPLE para aplicar las medidas, al considerar que no se puede ir al fondo del asunto porque los partidos políticos recurrieron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y era necesario esperar la sentencia.

Durante la sesión virtual, los magistrados confirmaron por mayoría el acuerdo aprobado por el Consejo General del OPLE sustentado con las recientes reformas a la Constitución Política de Veracruz y al Código Electoral.

Con ello, dieron cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Regional Xalapa del Poder Judicial de la Federación que ordenó al TEV revisar los recursos presentados por los partidos políticos y emitir una nueva resolución.

Los recursos de apelación fueron presentados por los partidos políticos nacionales PRI, PRD y PAN y por los partidos locales Podemos, Todos por Veracruz y Cardenista.

Los partidos políticos se manifestaron en contra de que el OPLE haya aplicado con retroactividad las reformas constitucionales en materia electoral para reducir al 50 por ciento las prerrogativas de este año, en virtud de que antes de las modificaciones el próximo proceso electoral local iniciaba en la primera semana de este año y no en la primera semana de enero del 2021, y que la redistribución del financiamiento público para los partidos políticos locales lo haya hecho con base a la Ley General de Partidos Políticos y no con el Código Electoral.
El magistrado ponente, Roberto Eduardo Sigala Aguilar, sostuvo que el OPLE actuó con base a la legalidad.

Respecto del agravio de inconstitucionalidad se determinó no ir al fondo del asunto en razón de que los partidos políticos acudieron directamente a la SCJN y no al TEV en primera instancia.

Por lo que se tendrá que esperar a que la SCJN emita sentencia, sin que esa espera implique vulnerar lo derechos de los quejosos.