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Sección: Estado de Veracruz

Tiran resolución de TEV que libraba a Yunes por candidatear a su hijo con recursos públicos

- TRIFE revocó resolución del Tribunal Electoral de Veracruz sobre caso que PRI promovió contra el exgobernador

- También se acusa al exsecretario Rogelio Franco de haber promocionado a Miguel Ángel Yunes Márquez

- Se ordena al TEV “una nueva valoración de todos los medios probatorios aportados" por el tricolor

Rafael Meléndez Terán Xalapa, Ver. 21/02/2019

alcalorpolitico.com

A más de seis meses de haberse emitido una resolución por parte del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia dictada por el organismo autónomo mediante la cual consideró inexistentes las infracciones atribuidas al entonces gobernador Miguel Ángel Yunes Linares por la utilización indebida de recursos públicos con fines electorales.

El exmandatario fue señalado por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) de cometer la promoción personalizada y difusión de propaganda gubernamental en tiempo prohibido en favor de su hijo, Miguel Ángel Yunes Márquez, durante las elecciones de 2018 por la Gubernatura.

Por las mismas circunstancias, se señala al exsecretario de Gobierno, Rogelio Franco Castán, emanado del PRD, partido por el que contendió en coalición el panista Yunes Márquez.

Al resultar fundado y suficiente el agravio, el TEPJF de forma unánime ordena al TEV a realizar “una nueva valoración de todos los medios probatorios aportados por el recurrente a través de los links y videos, y determine lo que en derecho corresponda de acuerdo con las consideraciones señaladas en esta ejecutoria”.

De esta manera el máximo tribunal electoral del país resolvió el procedimiento especial sancionador con clave TEV-PES-106/2018, promovido por el PRI.

Yunes usó recursos públicos para campaña: PRI

El tricolor argumenta que durante de la pasada campaña electoral, el entonces Gobernador, contrariamente a lo establecido en la Constitución General y la Constitución local, realizó actos que constituyen un uso parcial de los recursos públicos, violentando con ello el principio de neutralidad.

Ello a partir de la difusión de diversos videos en los que posicionó su imagen, y mediante los cuales “realzó sus virtudes”, faltando así a la previsión constitucional referente a la suspensión de toda propaganda en cualquier medio de comunicación, que pudiera constituir promoción personalizada.

Se destaca que videos que se difundieron a través de redes sociales evidencian proselitismo político, ya que mediante ellos, el exgobernador se promocionó al realizar diversos señalamientos sobre el caso de Karime Macías de Duarte, cuestión que a decir del PRI, le perjudicó porque se le asoció con actos de corrupción y que con tal proceder benefició indirectamente a Yunes Márquez, entonces candidato por el PAN-PRD.

De acuerdo con el Revolucionario Institucional, con la promoción personalizada en fechas prohibidas, se buscaba influir en el ánimo del electorado.

El tricolor aduce que los videos difundidos por el Gobernador no tienen el carácter institucional e informativo, sino que buscan tener un impacto mediático y publicitario, generando promoción personalizada a favor de dicho funcionario público.

Respecto al uso de recursos públicos, se señaló que tanto el Gobernador de Veracruz como el Secretario de Gobierno violentaron lo establecido en el artículo 134 de la Constitución General, así como en el 79 de la Constitución local, ya que no aplicaron los recursos públicos bajo su responsabilidad de manera imparcial.

Lo anterior debido a la transmisión de los videos en donde se promocionaba a Yunes, aunado a que se demuestra el traslado y hospedaje a la ciudad de Houston, Texas, constituyen utilización de recursos públicos con fines proselitistas, violentando los principios de imparcialidad y neutralidad.

El PRI argumentó que con las declaraciones hechas en los videos difundidos, se coaccionó de manera indirecta a los ciudadanos veracruzanos, violentando el dispositivo constitucional referido.

Para sustentar su dicho, el PRI ofreció como medios probatorios cuatro links (tres de redes sociales y uno correspondiente a una nota periodística) que a su decir, daban cuenta de la existencia y contenido de los videos aludidos. También ofreció un disco compacto con los cuatro videos denunciados, solicitando de todos ellos, la certificación a cargo de la oficialía del Organismo Público Local Electoral.

Al acudir al TEPJF, el PRI advirtió que el TEV no realizó un estudio exhaustivo de los planteamientos hechos en la queja inicial, y que incluso, fue omiso en realizar diligencias para mejor proveer, situación que ocasionó un indebido análisis de la controversia materia del presente procedimiento.

TEV actuó de manera sesgada

Por las argumentaciones dadas por el PRI, la Sala Superior estimó inoperante el agravio en atención a que el Tribunal local realizó un estudio sesgado de la litis planteada en la queja inicial, además de ser omisa en ordenar mayores diligencias con la finalidad de acreditar las infracciones denunciadas.

La inoperancia de los agravios se actualiza en virtud de que, se trata de aseveraciones genéricas y ambiguas, las cuales no evidencian de qué forma, tales omisiones trascenderían al resultado final en la decisión del Tribunal local.

En este sentido, el actor no aporta elementos a esta Sala Superior para considerar que las conclusiones de la responsable son incorrectas, pues no expresa argumentos encaminados a evidenciar que con las omisiones, o bien el análisis sesgado se podría obtener un resultado distinto a la conclusión del Tribunal local, remata la sentencia.