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Sección: Estado de Veracruz

Tlalnelhuayocan tendrá sus propias “Declaratorias de Emergencia”

En caso de estimarlo necesario, se solicitará el apoyo a los Sistemas Estatal y Nacional de Protección Civil

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 12/11/2019

alcalorpolitico.com

En el municipio de Tlalnelhuayocan, en caso de ocurrir una contingencia por riesgos geológicos, hidrometeorológicos, químicos, sanitarios, antropogénicos y socio-organizativos o cualquier otro acontecimiento fortuito o de fuerza mayor y de acuerdo a la magnitud, el Alcalde o el Secretario Ejecutivo del Consejo Municipal de Protección Civil tienen la facultad de emitir la “Declaratoria de Emergencia”.

Mientras que en caso de una “Declaratoria de Zona de Desastre” se pedirá al Gobernador del Estado que la emita formalmente.

Cabe mencionar que las Declaratorias de Emergencia y de Zona de Desastre son emitidas por la Comisión Nacional de Protección Civil a solicitud del Titular del Poder Ejecutivo, con la finalidad de que fluyan recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales (FONDEN) para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y salud de la población afectada.



En el Reglamento Municipal de Protección Civil se especifica que el Alcalde, en su carácter de presidente del Consejo Municipal de Protección Civil, o el Secretario Ejecutivo, en su ausencia, en los casos de alto riesgo, emergencia o desastre, podrán emitir una declaratoria de emergencia, mandando se publique por una sola vez en el periódico y se difundirá a través de los medios de comunicación masiva.

La emergencia será atendida por la administración pública municipal mediante las acciones de prevención y auxilio, que deberán ejecutar las diferentes áreas y unidades administrativas del Ayuntamiento y organismos públicos y privados que coadyuvarán en el cumplimiento de los programas de Protección Civil.

Y en caso de estimarlo necesario, se solicitará el apoyo a los Sistemas Estatal y Nacional de Protección Civil.



Una vez que la situación de emergencia haya terminado, cualquiera de los dos servidores públicos, levantarán la emergencia y mandarán publicar el aviso en el periódico y se difundirá a través de los medios de comunicación masiva.

El Reglamento señala que en el caso de una Declaratoria de Zona de Desastre se habrá de solicitar al Gobernador del Estado, a través del Alcalde, para que la emita formalmente y se apliquen recursos del Estado, a fin de que den inicio las acciones necesarias de auxilio, recuperación y vuelta a la normalidad, por conducto de la dependencia estatal competente; en el caso de que para hacer frente a las consecuencias de un siniestro o desastre, sean insuficientes los recursos municipales, requiriéndose en consecuencia de la ayuda del Gobierno Estatal y/o Federal.

Se considera zona de desastre de nivel municipal aquella en la que, para hacer frente a las consecuencias de un siniestro o desastre, resulten insuficientes los recursos municipales y, en consecuencia, se requiera de la ayuda estatal y/o federal.

El Ayuntamiento que preside David Ángeles Aguirre, también considera la creación de un Fondo Municipal de Desastres para la atención de emergencias originadas por riesgos, altos riesgos, emergencias o desastres.



La creación y aplicación de ese fondo, se hará conforme a las disposiciones presupuestales y legales aplicables.

También se crea un Patrimonio Especial, responsable del acopio, administración y aplicación de los canales de distribución de los donativos de bienes y demás recursos que se recauden, con motivo de apoyo y auxilio a la población y/o comunidades afectadas por algún siniestro, sea éste de origen natural o causado por el hombre.

También se especifica que el presupuesto de egresos municipal deberá contemplar las partidas que se estimen necesarias para el cumplimiento de las acciones que se establecen en el presente reglamento, así como las que se deriven de su aplicación.