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Ina?dito?

Tras 2 años de vigencia ningún juez ha realizado un juicio oral

No hay infraestructura material ni MPs, ni personal capacitado: Colegio de Abogados

Norma Trujillo B?ez Xalapa, Ver. 14/12/2008

alcalorpolitico.com

A dos años de haber sido aprobados los juicios orales en Veracruz, no se han llevado a la práctica porque los jueces se niegan a realizarlos, señalando que no existe la infraestructura material ni Ministerios Públicos, ni personal capacitado, señaló el Vicepresidente del Colegio de Abogados del Estado, Vito Lozano.

Entrevistado en sus oficinas expuso que los jueces son los que están obligados a indicar un Juicio acusatorio con audiencia oral, de acuerdo al artículo 279 del Código de Procedimientos Penales del estado de Veracruz, que inscribe que “al dictar auto de formal prisión, el juez resolverá de oficio la apertura de juicio oral sumario en los casos del término medio aritmético que la pena sea aplicable y que no se exceda de seis años de prisión”

El abogado refirió que en Veracruz un juicio oral como tal nunca se ha practicado en ninguna sala de las tres que existen, ya que depende del juez y no del abogado llevarlos a cabo y “en tanto el juez no abra de oficio el juicio oral nadie puede obligarlo a que se lleve a cabo, por lo que es necesario reformar el artículo 279”.

A pesar que cuando se inauguraron las salas de Xalapa, Coatzacoalcos y la de los juicios orales para menores de edad, se dijo que ya se habían llevado a la practica un juicio oral, “no se han tenido porque las salas en donde se lleven a cabo deben de contar con un auditorio mínimo para 100 personas y con un espacio reservado en el que puedan estar varios abogados con los acusados y el agente del Ministerio Público con varios agraviados, aspectos que no se contemplaron”.

Además que los jueces, ni secretarios no tienen personal de video para que puedan filmar las diligencias que se lleven a cabo dentro de los juicios acusatorios con audiencia oral, además el problema es que no se han reformado las leyes secundarias y en la práctica de la oralidad, “si el juez instructor dicta el auto de formal prisión , contra eso cabe el juicio directo y entonces el juez de distrito dice no quiero saber de video, y quiero por escrito, entonces se deberá regresar a hacer diligencias y se tendría que regresar al proceso ordinario que hasta hoy se realiza”.