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Sección: Estado de Veracruz

Tras aprobación de candidaturas, INE verificará que candidatos no sean violentadores de mujeres

Solicitará historial de antecedentes penales a autoridades penitenciarias, judiciales y/o de procuración de justicia

Apolinar Velazco Xalapa, Ver. 03/04/2021

alcalorpolitico.com

Tras la declaratoria de procedencia de las candidaturas a las Diputaciones Federales presentadas por los partidos políticos y coaliciones y los aspirantes independientes, el Instituto Nacional Electoral (INE), verificará durante el mes de abril que estos no estén impedidos de participar en los comicios del 6 de junio por haber ejercido violencia en contra de las mujeres.

Y es que este sábado, el pleno del ente comicial aprobó los mecanismos necesarios para que se cerciore que las personas postuladas no se encuentran en alguno de los tres supuestos precisados, como medida para garantizar la prevención, atención y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género.

Por ello realizará requerimientos de los antecedentes penales determinados por resolución firme, relacionados con delitos de violencia familiar y/o doméstica; cualquier agresión de género en el ámbito privado o público; así como delitos contra la libertad sexual o la intimidad corporal y de violencia política contra las mujeres en razón de género de todos los candidatos registrados.



Dichas solicitudes las hará a las diversas autoridades penitenciarias, judiciales y/o de procuración de justicia de las 32 entidades federativas, así como a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la Fiscalía General de la República (FGR); las fiscalías especializadas en delitos electorales de los estados; la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno Federal y el Consejo de la Judicatura Federal.

La revisión la realizará un grupo interdisciplinario a cargo de la Secretaría Ejecutiva del INE, integrado por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (DEPPP), la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y la Dirección Jurídica, con el apoyo de las Juntas Locales y Distritales.

Cabe recordar que los aspirantes debieron entregar una carta firmada, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, donde se estableciera lo siguiente:
I. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.



II. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.

III. No haber sido persona condenada o sancionada mediante Resolución firme como deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.

El INE también requerirá durante el mes de abril información sobre la calidad de deudor alimentario moroso determinado por resolución firme, a los registros estatales de las entidades federativas que cuenten con registro de personas deudoras alimentarias. En caso de no contar con ese registro, el requerimiento se hará a los tribunales superiores de justicia de cada entidad federativa.



Por lo que la autoridad electoral irá más allá de la simple presentación de una carta donde los contendientes afirmaron no haber violentado previamente a alguna mujer, y en caso de que se encuentre lo contrario valorará si en el contexto particular ello constituye un impedimento para ser candidata o candidato y determinará lo conducente.

“Este Instituto deberá realizar la verificación correspondiente, y en caso de que la persona postulada esté inscrita en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, valorará si en el contexto particular ello constituye un impedimento para ser candidata o candidato y determinará lo conducente”, refiere la decisión adoptada este sábado.

Se agrega que si del análisis se determina que el candidato o la candidata incurrió en alguno de los tres supuestos, el Consejo General cancelaría la candidatura por el antecedente advertido respecto al cumplimiento del requisito de tener un modo honesto de vivir dispuesto en el artículo 34, fracción II, en relación al diverso 55, fracción I, de la Constitución Federal.