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Sección: Estado de Veracruz

Tras desempate, PAN-PRI-PRD se quedan con Landero y Coss

- Sala Regional de TEPJF ratifica resultados previamente definidos por TEV

- De no seguir impugnación de Todos por Veracruz, se descartarían otras elecciones

Apolinar Velazco Xalapa, Ver. 22/10/2021

alcalorpolitico.com

Los integrantes de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificaron el desempate hecho por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) en los comicios a la Alcaldía de Landero y Coss, del que finalmente salió triunfadora Xóchitl Domínguez Rosado, de la alianza “Veracruz Va”.

Lo anterior al resolver el juicio ciudadano presentado por Pablo Dominguez Martínez, excandidato de Todos por Veracruz (TxV), quien originalmente había obtenido la misma cantidad de votos que la excontendiente del PAN-PRI-PRD (583) pero tras una reconfiguración de los sufragios, quedó en segundo lugar.

Con la resolución de los togados regionales, que puede recurrirse ante la Sala Superior, se descartaría la repetición de las elecciones en ese municipio, en el que originalmente se había pedido al OPLE que convocara a nuevos comicios y que tras el cambio de los resultados, se le dejó como perdedor al exabanderado de TxV.



“Se confirma la sentencia impugnada ante lo inoperante e infundado de los agravios formulados por el promovente. Respecto al agravio de que resultó una indebida fundamentación y motivación en el estudio de la improcedencia que invocó, se propone declararlo infundado, porque el TEV sí fundó y motivó su determinación”, se estableció en el fallo.

Durante la sesión pública, celebrada la tarde de este viernes, los magistrados de la Sala Xalapa también desestimaron el argumento de que los integrantes del Tribunal Electoral local modificaron la litis, precisando que éstos fueron congruentes en su sentencia que dio la victoria a Domínguez Rosado, incluyendo lo relativo a los seis votos reservados que finalmente cambiaron el panorama de dichos comicios.



“En relación con el agravio en el que el actor señala que existió una transgresión de elecciones auténticas ante la duda razonable de la anulación de la votación, se propone declararlo inoperante en atención a que el actor fue el tercero interesado ante la instancia local y ese tema no formó parte de la litis local”, puntualizaron en su sentencia.

Finalmente, los miembros del TEPJF dieron la razón al TEV en lo relacionado con la calificación de dos de los votos reservados de una casilla, señalando que ésta estuvo apegada a derecho, pues ante la existencia de una o más marcas en distritos recuadros de los partidos no coligados, resultaba imposible definir a qué instituto político el elector le pretendía otorgar su voto.