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Sección: Estado de Veracruz

Tribunal da revés a cobros de SEDEMA por no tener sustento jurídico

- En 2015, la Secretaría pidió 100 mil pesos a promovente para autorizar su proyecto

- Política ambiental no debe ser de ocurrencias o de buenos deseos: Observatorio Ambiental Veracruzano

- SEDEMA deberá decretar instrumentos operativos de la Ley Estatal de Protección Ambiental

Miguel Ángel Barragán Veracruz, Ver. 13/04/2019

alcalorpolitico.com

La Sala Superior del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz, confirmó la sentencia emitida previamente por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, decretando la nulidad de fianzas y aportaciones económicas exigidas por la Secretaría de Medio Ambiente (SEDEMA), a través de la evaluación de impacto ambiental, por no tener sustento jurídico bien definido y estructurado.

Por lo anterior, “este juicio está abriendo las puertas para que la SEDEMA, si continúa sin decretar los instrumentos operativos de la Ley Estatal de Protección Ambiental, como son los reglamentos, acuerdos, circulares, formatos, etcétera, se vea limitada para percibir aportaciones económicas mediante los instrumentos que tienen como finalidad, incentivar el cumplimiento y la inversión en rubros ambientales como lo es la restauración de nuestros ecosistemas”, explicó el maestro Alejandro González Sánchez, del naciente Observatorio Ambiental Veracruzano (OAV).

Este recordó que en noviembre de 2015, durante el gobierno de Javier Duarte de Ochoa, la Secretaría de Medio Ambiente del Gobierno del Estado de Veracruz (SEDEMA), mediante la Resolución de Impacto Ambiental SEDEMA/DGCCEA/Oficio N°1844/2005, condicionó, entre otros puntos a un promovente, a “proporcionar a esta Secretaría en un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la notificación del presente, Póliza de Fianza (original) que ampare el monto total de $ IOO,OOO.OO (Cien mil pesos 00/100 M.N.); de no ser así, se le se le tendrá por desistido de su trámite y por no otorgada la autorización que ampara el presente resolutivo…”



Ante ello, añadió Alejandro González Sánchez, el promovente, al ver violentados sus derechos constitucionales, el 14 de marzo de 2016, promovió un juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, recayendo sentencia el 10 de julio de 2018 por medio de la cual se decretó la nulidad de la resolución emitida por la SEDEMA en el 2015, “básicamente por no tener fundamentación y motivación jurídica las aportaciones económicas exigidas por la autoridad”.

No obstante ello y con la finalidad de alargar el juicio, en septiembre de 2018, ya en el gobierno de Miguel Ángel Yunes Linares, “la SEDEMA apeló la sentencia queriendo enmarcar su acto como parte del “derecho humano a un medio ambiente sano, donde es obligación de los ciudadanos proteger y mejorar el medio ambiente”, abundó.

Finalmente, en diciembre de 2018, ya en el gobierno de Cuitláhuac García Jiménez, la Sala Superior del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz, confirmó la sentencia emitida previamente en el mes de julio; por lo cual, la SEDEMA estuvo obligada a dejar sin efectos la resolución de 2015 y emitir una nueva resolución con el número de oficio SEDEMA/DGCCEA/Oficio N° 0792/2019 el pasado 28 de febrero, en la cual elimina la “obligación del promovente” de efectuar las aportaciones económicas indicadas en el año 2015.



González Sánchez, del naciente Observatorio Ambiental Veracruzano, expuso para AlCalorPolítico.com, que “la política ambiental no debe ser de ocurrencias o de buenos deseos de los servidores públicos en turno, debe tener una base jurídica que dé certeza a unos y a otros; la protección al medio ambiente es tan importante que no debe ser privativo para que solo un gremio de profesionistas intervenga en ello, pues se trata de una materia transdisciplinaria”.

Para el especialista, eso es justo lo que ha faltado en las políticas públicas ambientales del estado de Veracruz en los últimos sexenios, donde en el mejor de los casos, estas se están convirtiendo en solo buenos deseos de un grupo de personas que por forma de vida, o por desempeño laboral, pretenden proteger al medio ambiente, sin que ello este teniendo los resultados que unos y otros esperan.

Respecto al caso por el que se promovió el juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, el promotor del Observatorio Ambiental Veracruzano explicó que cuando se decretó la actual Ley Estatal de Protección Ambiental, en el año 2000 y posteriormente en el año 2005, su Reglamento en Materia de Impacto Ambiental, dejó abierta la posibilidad de que la autoridad, en este caso la SEDEMA, pudiera fijar seguros o garantías –fianzas- a aquellos proyectos que por su naturaleza o ubicación pudieran implicar problemas ecológicos.



De igual forma con los decretos de los Ordenamientos Ecológicos de la Cuenca del Río Tuxpan y el de la Región Capital Xalapa, se ha pretendido que aquellos promoventes de obras o actividades a desarrollarse dentro de las poligonales de dichos ordenamientos, realicen una aportación económica como medida compensatoria y así destinar esos recursos a acciones pro medio ambiente; sin embargo, “la realidad en la aplicación de estos instrumentos económicos es otra”.