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Sección: Estado de Veracruz

Tribunal Electoral deja acéfala a Alcaldía de Actopan; edil suplente espera nombramiento

- TEV tiró acta de Cabildo que designó “por corrimiento” a Síndica Única como Alcaldesa

- Congreso debe llamar al suplente original a alcalde, Alfredo López Carreto

Apolinar Velazco Xalapa, Ver. 22/02/2021

alcalorpolitico.com


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La Alcaldía de Actopan quedó acéfala y en espera de que el Congreso del Estado nombre a Alfredo López Carreto como Presidente Municipal, en acatamiento de la sentencia de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Lo anterior, luego de que este lunes los magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) revocaran el acta de la Sesión Extraordinaria número 114 de Cabildo del pasado 24 de diciembre en la que se nombró “por corrimiento” a la síndica única, Nayeli Toral Ruiz, como alcaldesa y a José Altamirano Rodríguez en su lugar.

Por dicha decisión, López Carreto acudió al TEV y la impugnó aduciendo la ilegalidad de la mencionada acta extraordinaria, lo cual fue declarado como fundado, puesto que sí resultó ilegal, al no advertirse que se hubiere fundado y motivado dicho actuar.



Además, se explicó que el Ayuntamiento de Actopan no tiene facultades para designar al Presidente Municipal de ese lugar cuando la ausencia de este sobrepase los 60 días.

Los togados expusieron que lo ordinario sería ordenar al Congreso del Estado de Veracruz, al ser la autoridad competente, para que realice el pronunciamiento respecto a quién debe ocupar el máximo cargo de esa Alcaldía; sin embargo, recordaron que esta situación ya fue ordenada y está en vigilancia que se cumpla la sentencia de la Sala Xalapa del TEPJF.

El Alcalde suplente también adujo violencia política en razón de género, partiendo del hecho de que la autoridad municipal no atendió, en su momento, el trámite de publicitación del medio de impugnación pero al respecto, concluyeron que fue una cuestión formal que no afectó sus derechos político-electorales.



En el mismo sentido se pronunciaron sobre la supuesta violencia por parte de la autoridad responsable, ya que el acto controvertido tuvo efectos generales y no fue emitido en contra del quejoso, sumado a que tal como se razonó, el Cabildo no podía nombrarlo como alcalde propietario, en virtud de que no está facultado para ello.

Sin embargo, estimaron que para salvaguardar el ejercicio de los derechos político electorales del actor, ordenaron la continuidad de las medidas de protección decretadas a su favor el 14 de enero pasado.