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Sección: Estado de Veracruz

Tribunal respalda que haya más mujeres que hombres en Alcaldías o Congreso

“Es apegado al principio de igualdad y no discriminación”: TEPJF

Apolinar Velazco Xalapa, Ver. 12/07/2021

alcalorpolitico.com

En la asignación de las Regidurías de los Ayuntamientos del Estado y las Diputaciones Plurinominales, se justifica el corrimiento de las fórmulas registradas por los partidos políticos, siempre y cuando sea para permitir el acceso igualitario de las mujeres al poder público.

“Es apegado al principio de igualdad y no discriminación que los órganos legislativos y municipales se integren por un número mayor de mujeres que de hombres”, refiere la determinación de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), establecida en la Jurisprudencia 10/2021.

Lo que significaría que si tras la asignación de estos espacios en una Alcaldía o en el Congreso, el número de mujeres es mayor que el de hombres, dicha integración es acorde al principio de igualdad y no discriminación en los órganos legislativos y municipales.



Por unanimidad de votos de los magistrados, el fallo jurisprudencial fue declarado formalmente obligatorio el pasado 30 de junio, por lo que el Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Veracruz, deberá observarlo al momento de hacer la asignación de la 630 Regidurías de los 212 Ayuntamientos del Estado y las 20 Diputaciones Plurinominales al Congreso del Estado.

“La aplicación de reglas de ajuste a las listas de postulaciones bajo el sistema de representación proporcional, con el objeto de lograr la integración paritaria entre géneros en órganos legislativos o municipales, está justificada cuando se traduce en el acceso de un mayor número de mujeres”, se puntualiza.

Se añade que, “las disposiciones normativas que incorporan el mandato de paridad de género o medidas afirmativas deben interpretarse y aplicarse procurando el mayor beneficio de las mujeres, por ser medidas preferenciales a su favor, orientadas a desmantelar la exclusión de la que han sido objeto en el ámbito político”.



En la jurisprudencia se reitera que cuando en la integración de los Cabildos haya más mujeres que hombres, no requeriría quitarle el espacio a una mujer para dárselo a un hombre, porque de hacerlo se estaría limitando la participación femenina y se estaría generando una restricción injustificada de su derecho de ocupar cargos de elección popular.

“Realizar ajustes en la asignación de cargos de representación proporcional de tal manera que se reduzca el número de mujeres dentro del órgano de gobierno, implicaría que una medida que se implementó para su beneficio, se traduzca en un límite a su participación por el acceso al poder público y, por tanto, sería una restricción injustificada de su derecho de ocupar cargos de elección popular”, se enfatiza.