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Sección: Estado de Veracruz

TRIFE confirma sentencia de TEEV, valida al Consejo presidido por Montes de Oca

- Magistrados aclaran que señalaron que debía hacerse una nueva asignación de consejeros

- Nunca afirmaron que quedaban sin validez los actos del Octavo Consejo de Montes de Oca

Alicia Aguilar Guevara Xalapa, Ver. 16/05/2013

alcalorpolitico.com

La Sala regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó la sentencia en la que el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz (TEEV) da validez al Octavo Consejo Estatal presidido por Juan Montes de Oca.

En sesión plenaria se resolvió el JDC 116/2013 y acumulados interpuesto por Dulce María Romero Aquino y Juan Vergel Pacheco, entre otros, referente a las disposiciones que había tomado la Comisión Nacional de Garantías donde le devolvían al grupo de Vergel Pacheco las atribuciones para presidir el Octavo Consejo Estatal.

Los magistrados dejaron en claro que en el JDC 36/2013, primer juicio que resolvieron al tomar los cargos, debía hacerse una nueva asignación de consejeros, mas nunca afirmaron que quedaban sin validez los actos hechos por el Octavo Consejo (el de Juan Montes de Oca).



“Solamente se tenía que llevar a cabo una asignación de consejeros, no hubo pronunciamiento en el que se dejaran sin efecto las afectaciones de dicho consejo político”, recalcó el magistrado presidente, Adín Antonio de León.

Por tanto, son válidos los candidatos y las decisiones que han tomado el Consejo de Juan Montes de Oca y lo relativo a la dirigencia de Sergio Rodríguez Cortés.

“Se estimó necesario a fin de dar certeza al proceso de selección de candidatos del PRD a cargos de elección popular, definir que la convocatoria válida para tal efecto es la emitida por el Octavo Consejo Estatal. Asimismo, el Órgano facultado para la emisión de la convocatoria es el Órgano estatal y no la Comisión Política Nacional, pues ésta puede ejercer la atribución en circunstancias extraordinarias cuando el Consejo Estatal no ejerza su facultad, lo cual no acontece en el caso”, expone el proyecto aprobado por unanimidad.



“Respecto a los agravios relativos a los alcances de la sentencia emitida por la Sala Regional en los juicios ciudadanos 36/2013 y acumulados, se estiman infundados porque como se razona en el proyecto contrario a lo sostenido por los actores en este fallo, este organismo jurisdiccional no declaró la invalidez de los actos del Octavo Consejo Estatal sino únicamente modificó la asignación realizada por el TEEV”.

Los magistrados reconocieron que este caso ha sido un camino largo y la presencia del proceso electoral ha venido a agudizar estas cuestiones.

El magistrado presidente, Adín Antonio de León, consideró que han sido planteamientos jurídicos interesantes tan solo con el asunto de dos convocatorias del PRD.



Y es que el pasado 2 de mayo, el TEEV revocó la resolución de la Comisión Nacional de Garantías que dejaba sin efecto todos los actos emitidos por el Octavo Consejo estatal del PRD en la entidad.

Respecto a esto, los magistrados de la Sala Regional Xalapa, analizaron que los planteamientos relativos a la incongruencia de la sentencia al haber revocado la resolución el órgano partidista sin desvirtuar todas las razones en que éste se basó, se estiman inoperantes, porque aún cuando les asiste la razón en cuanto a que la autoridad responsable pasó por alto que uno de los argumentos torales del fallo fue la convocatoria en la sesión de instalación del Octavo Consejo Estatal, "fue ilegal al haberse emitido por un órgano incompetente lo cierto es que ello en nada los beneficia".



Se explicó que la convocatoria sí fue emitida por los integrantes de la mesa directiva del Octavo Consejo Estatal y el hecho de que su publicación se hubiera asentado que los ciudadanos eran integrantes del Octavo Consejo se debió a un error en la escritura, "lo que se demuestra con los elementos que constituyen un hecho notorio para el órgano jurisdiccional".