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Sección: Estado de Veracruz

Un atropello y arbitrariedad imponer Ley con retroactividad a magistrados: Jorge Espinoza

- Está a la espera de ser reinstalado como Magistrado del Tribunal Superior de Justicia

- En febrero del año pasado 16 togados fueron obligados por Edel Álvarez a acogerse al retiro forzoso al llegar a los 70 años de edad

Javier Salas (Primera Parte) Xalapa, Ver. 16/01/2019

alcalorpolitico.com


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“Yo como abogado y con tantos años en el servicio no podía dejar pasar el atropello de gente ignorante y arbitraria”, expresó Jorge Espinoza Castillo, quien está a la espera de ser reinstalado como Magistrado del Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

Nombrado el 25 de marzo de 2014 Magistrado para un periodo de 10 años por el Congreso, dijo ser víctima de una ilegalidad y de una pretensión del Estado de apoderarse del Poder Judicial al aplicar con retroactividad las reformas a la Constitución Política de Veracruz y a la Ley Orgánica del Poder Judicial, que obliga a los togados al retiro forzoso al cumplir 10 años en el cargo sin ratificación por otros 5 años; al cumplir 70 años de edad o haber cumplido 15 años en el cargo.

En febrero del año pasado 16 magistrados fueron obligados por Edel Humberto Álvarez Peña, Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), a acogerse al retiro forzoso al llegar a los 70 años de edad.



Calificó esa acción como un afán del exgobernador Miguel Ángel Yunes Linares y del propio Magistrado Presidente del TSJ de apoderarse de las plazas vacantes para colocar a los amigos y cumplir compromisos.

“Afortunadamente no se beneficiaron porque no lograron hacer los nombramientos debido a que se vino una cuestión política y ya no se lo permitieron. Soy el único (de los 16 magistrados obligados al retiro forzoso) que echó abajo esa pretensión”, refutó.

Expuso que fue un acto arbitrario, al cual el exmandatario panista tuvo que dar marcha atrás al anunciar el 7 de agosto de 2018 que no enviaría al Congreso del Estado las propuestas de magistrados.



“Aun cuando la Constitución me faculta, estoy en tiempo para hacerlo y podría tener la mayoría en la Comisión Permanente para lograr el nombramiento provisional; he decidido no presentar al Congreso ninguna propuesta para el nombramiento de magistrados y dejar que lo haga quien me sucederá como Gobernador del Estado”, dijo en su momento Yunes Linares.

De los 16 magistrados retirados, cuatro todavía no cumplían los 10 años en el cargo, aunque Raúl de la Huerta y Samuel Baizabal no procedieron jurídicamente.

Sólo Alfredo Algarín Vega y Jorge Espinoza Castillo recurrieron al Juicio de Amparo, sin embargo, el primero no presentó una buena defensa y se le negó la suspensión definitiva, por lo que tomó la decisión personal de retirarse del cargo.



Espinoza Castillo, con 70 años de edad, pero con sólo tres años y medio en el cargo, promovió un Juicio de Amparo ante el Juzgado Décimo Séptimo de Circuito con sede en esta ciudad capital, obteniendo en primera instancia una suspensión provisional, que fue combatida por el área Jurídica del TSJ, a través de tres recursos de queja, y que fueron declarados infundados.

Posteriormente obtuvo la suspensión definitiva y continuó en el cargo de magistrado, pero la decisión del Juez Federal también fue combatida con un Recurso de Revisión que lo obligó a separarse en agosto del año pasado.

Calificó de ociosa esa acción ordenada por Álvarez Peña, toda vez que la justicia federal determinó que definitivamente no aplica la retroactividad de las reformas y, por lo tanto, esperará la reinstalación y por ende, el pago de los salarios caídos desde agosto del año pasado.



Tan solo, el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que ninguna ley tendrá efectos retroactivos en perjuicio de terceros.

“Yo entro con un nombramiento de diez años y meten la causa de retiro forzoso que no puede aplicarse en mi perjuicio, sobre todo por un artículo tercero transitorio, que es muy claro al señalar que los ya nombrados no serán afectados por la reforma”, añadió el ex Juez de Primera Instancia.

Eso –agregó– es literalmente leído e interpretado por un abogado litigante, por un jurista o alguien que se aprecie de ser jurista, incluso aun no siéndolo, y que conoce la naturaleza de los artículos transitorios de una reforma o de una ley.



Todo se originó el 27 de julio de 2017 cuando el Congreso del Estado aprobó la reforma al artículo 59 de la Constitución Política de Veracruz que señala que los magistrados durarán en el cargo 10 años improrrogables, sólo serán removidos de conformidad con lo dispuesto con esta Constitución o por retiro forzoso. Serán motivo de retiro forzoso: haber cumplido los 10 años en el cargo y haber cumplido 70 años de edad.



Y en el artículo 3º. Transitorio del Decreto se especifica que todos los Magistrados del Poder Judicial del Estado continuarán en el desempeño de su encargo por el plazo que para cada uno corresponda de acuerdo a su nombramiento, acatando las normas establecidas en la propia Constitución, con la calidad de magistrados propietarios y en igualdad de derechos y condiciones.

Sin embargo, el 26 de diciembre de ese mismo año se reformó el segundo párrafo del mismo artículo 59 constitucional para establecer la reelección por cinco años de los magistrados.

“Los magistrados durarán en su cargo diez años, podrán ser ratificados por un periodo de cinco años, sólo serán removidos de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución o por retiro forzoso. Será motivo de retiro forzoso: haber cumplido los 10 años en el cargo sin ratificación; haber cumplido 70 años de edad o haber cumplido 15 años en el cargo”, se lee en el texto reformado.



Y más aún, el 30 de enero de 2018 se aprobó la reforma integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial en donde el artículo 4 reza:

“Los magistrados del Poder Judicial serán nombrados en términos de lo previsto por la Constitución Política del Estado, durarán en su cargo diez años y podrán ser ratificados para un segundo periodo de cinco años, previo dictamen emitido por el Consejo de la Judicatura, y sólo serán removidos de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, salvo que durante ese lapso se ausenten de manera definitiva, dejen de cumplir con algunos de los requisitos para ser magistrado o se actualicen los supuestos previstos para el retiro forzoso”.

En la fracción XXII del artículo 17 dice: “Asignar el haber de retiro de los magistrados del Poder Judicial que así lo soliciten, el que surtirá sus efectos a partir del día siguiente a su cese de funciones”.



Y también en el artículo 3° del decreto aprobado y publicado en la Gaceta Oficial del Estado se especificó que: “la fracción XXII del artículo 17 se aplicará únicamente a los magistrados que sean nombrados después de la entrada en vigor de este decreto. Los magistrados que hayan sido nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, computarán su retiro bajo los términos de la ley anterior”.

Jorge Espinoza aseveró que “el jurista” Edel Humberto Álvarez Peña al menos hubiera leído las reformas, pues hasta un estudiante de derecho sabe que las leyes no se aplican con retroactividad en perjuicio de persona alguna.

Además, aseveró que la reforma integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial es una copia exacta de la vigente en el estado de Jalisco.



“Se me aplicó la ley de manera arbitraria, que yo como abogado y con tantos años en el servicio no podía dejar pasar el atropello de gente ignorante y arbitraria; afortunadamente la justicia federal me da la razón y estoy a la espera de mi reinstalación. Esa revisión que promovieron se me hace ociosa y es con el único afán de perjudicarme y mantenerme afuera, porque todos los conceptos de violación que marqué en mi defensa fueron declarados fundados para mí”, finalizó.