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Sección: Estado de Veracruz

Un juicio político a Winckler en el Congreso, lo inhabilitaría hasta por 10 años

- Toca a la Comisión Instructora determinar si ha lugar al Juicio Político y luego al TSJ si procede destitución

- Resolución se conocerá hasta finales de enero del próximo año

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 15/12/2018

alcalorpolitico.com

Si la Comisión Instructora del Congreso del Estado determina que si ha lugar al Juicio Político en contra del Fiscal General del Estado, Jorge Winckler Ortiz, será el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, erigido en Jurado de Sentencia, la instancia que determinará si procede la destitución del cargo y la inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión pública por un período de 1 hasta 10 años, atendiendo a la gravedad de la infracción.

Esa es la sanción que procede en contra del Fiscal en caso de tener responsabilidad de las acusaciones que se le hacen en las 9 solicitudes de Juicio Político que ha recibido el Congreso del Estado; misma que se conocerá hasta finales de enero del próximo año.

De acuerdo a la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia, una vez que las Comisiones Unidas Permanentes de Gobernación y de Justicia y Puntos Constitucionales, determinaron que el denunciado es servidor público, que las denuncias contienen la descripción de hechos que justifican que la conducta atribuida afecta a los intereses públicos fundamentales y a su correcto despacho; y que los elementos de prueba agregados a las denuncias permiten presumir la existencia de la infracción y la probable responsabilidad del denunciado, el dictamen se depositó en la Secretaría General del Estado.



En un plazo de 3 días, la Secretaría General deberá turnar el dictamen previo y el expediente a la Comisión Permanente Instructora; una vez recibida la documentación, la referida Comisión, en un término de 3 días emplazará al denunciado, para que en un periodo de 7 días siguientes al que surta efectos la notificación exponga lo que a su derecho convenga, por comparecencia personal o por escrito, a su elección.

Posteriormente, la Comisión Permanente Instructora practicará las diligencias necesarias con base en las manifestaciones del denunciado, y notificará personalmente al denunciante y al denunciado la fecha de la audiencia de pruebas y alegatos, misma que se desahogará dentro de 10 días posteriores al vencimiento del plazo concedido al denunciado, para manifestar lo que a su derecho convenga.

La Comisión dictaminará los hechos denunciados, en el plazo de 3 días posteriores a la fecha de la audiencia de pruebas y alegatos.



Si de las constancias del procedimiento apareciere la responsabilidad del servidor público, la Comisión Permanente Instructora dictaminará que está legalmente comprobada la conducta o el hecho materia de la denuncia y la responsabilidad del encausado; y la propuesta de sanción que deba imponerse.

El dictamen que emita la Comisión Permanente Instructora se turnará a la Secretaría General para que se enliste en la siguiente sesión del Pleno para su acuerdo, el que se votará en el plazo de 7 días posteriores a la fecha de su turno, y determinada la fecha de la sesión, la Secretaría General citará al acusado y a su defensor.

En la sesión, el Presidente de la Mesa Directiva declarará al pleno en Jurado de Acusación.



Si el jurado de acusación, por el voto de las dos terceras partes del número total de sus integrantes, acuerda que ha lugar a continuar el procedimiento, el acusado será puesto a disposición inmediata del Tribunal Superior de Justicia, al que deberá consignar el expediente que contiene la acusación y las constancias del procedimiento. La comisión Permanente Instructora sostendrá la acusación ante dicho Tribunal.

Proceso continúa en el Tribunal Superior de Justicia

Recibido el expediente en la Secretaría General de Acuerdos, se turnará al Pleno del Tribunal Superior de Justicia para declarar que la Sala Constitucional se erige en Comisión de Enjuiciamiento y le enviará sin demora las constancias.



La Comisión de Enjuiciamiento dictará auto de radicación en el plazo de 3 días posteriores a que le turne el Pleno el expediente, y lo notificará por oficio, por conducto de la Secretaría General de Acuerdos, a la Comisión Permanente Instructora y al acusado, para que en el plazo de 3 días posteriores a que surta efectos el emplazamiento, presenten por escrito sus alegatos.

La Comisión de Enjuiciamiento escuchará a la Comisión Permanente Instructora que sostiene la acusación y al acusado o su defensor. Asimismo podrá disponer la práctica de las diligencias que considere necesarias para integrar su proyecto de resolución.

Transcurrido el plazo de los 3 días, con alegatos o sin ellos, la Comisión de Enjuiciamiento formulará su proyecto de resolución, en vista de las consideraciones hechas en la acusación y en su caso los alegatos formulados admitiendo la sanción propuesta por la Comisión Permanente Instructora, o proponiendo la que en su concepto deba imponerse al servidor público y expresando los preceptos legales en que se funde.



Emitido el proyecto de resolución, la Comisión de Enjuiciamiento lo depositará en la Secretaría General de Acuerdos del Pleno, y una vez recibido el Proyecto de Resolución por la Secretaría General de Acuerdos, el presidente del Tribunal Superior de Justicia convocará al Pleno para erigirse en Jurado de Sentencia, en el plazo de 72 horas siguientes a su depósito, y citará a la Comisión Permanente Instructora, al acusado y a su defensor.

Si la resolución del Jurado de Sentencia es condenatoria, se sancionará al servidor público, si está en funciones, con la destitución del cargo y la inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un período de 1 hasta 10 años, atendiendo a la gravedad de la infracción. Si no está en funciones, se decretará su inhabilitación en los términos indicados.

La resolución se notificará personalmente al sancionado y se comunicará por oficio al Congreso del Estado.



Toda sentencia del Tribunal Superior de Justicia que determine que la denuncia fue producida con falsedad, deberá condenar al denunciante, cuando sea un particular, a cubrir las costas judiciales ocasionadas al denunciado. La resolución deberá hacerse del conocimiento del denunciante al momento en que ratifique su denuncia.