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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

Un macro litigio

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 24/02/2021

alcalorpolitico.com

Algún autor nos recuerda la frase “Si la noticia es la raíz, el comentario es la flor, pero la acción que de ello se deriva será el fruto”. El mismo autor aplica la frase al comentario inductivo, el cual considera el más eficaz de los comentarios, aunque también el más difícil.

Estamos ante la necesidad de un comentario de esa índole. Las raíces son muchas y profundas, pues profundas y muchas son las informaciones que a diario se reciben sobre las violaciones a los derechos humanos. Así que hoy elegimos tratar el tema del tamaño de un litigio en el campo del Derecho de los derechos humanos.

El principio está en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 1: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.



El lector examinará si tratamos bien el tema o lo maltratamos, si logramos el fruto o, lo malogramos. Pero, si se indujo la acción o las acciones consecuentes, eso es y será difícil de saber.

Un ejemplo. El objetivo del proceso electoral excede en importancia al de los procesos jurisdiccionales; tiene como protagonista a un país entero y toca un aspecto clave de su vida civil: la representación política del pueblo en órganos directivos del Estado ((Walter Antillón).

La comparación no es adecuada, pues se trata de dos procesos que no pertenecen a la misma clase y tan importante es la tutela de los derechos del ser humano a título individual, como la protección de los derechos políticos del país entero. No obstante, dicha comparación sirve al autor para aseverar que el objetivo de uno es de mayor importancia que otro.



Si se trata de hablar de procesos, entonces existe uno cuyo gran tamaño se puede expresar por su nombre: el proceso histórico. Y, sus litigios, macro litigios, serán juzgados por el tribunal de la Historia. Absolutamente nadie, ni peritos ni legos, puede escabullirse al juicio de la Historia.

En las últimas cinco semanas un grupo pequeño de abogados hemos estado aplicados con intención en una cosa: movilizar la competencia de comprometerse con los derechos humanos y con el Estado de Derecho. En el ambiente –con algún dramatismo- se dejaba sentir: ¡Esto sí es un reto! ¡Vaya desafío!

Todo inició al observar la convergencia entre la Reforma Constitucional en materia de Justicia Penal y Seguridad Pública, 2008, y la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos, 2011. De la primera, Sergio García Ramírez, en su momento y oportunamente, afirmó que era como un vaso de agua cristalina, pero envenenada. Si esto es así, entonces con la segunda Reforma Constitucional mencionada llegó el antídoto o contraveneno.



La pregunta central que pautó las reflexiones se formuló de la siguiente manera: ¿Cómo actuar en el proceso penal con perspectiva de derechos humanos? Así se muestra que no se trata sólo de un saber sobre el Derecho de los Derechos Humanos, sino también de una estrategia (E.R. Zaffaroni), ya que una estrategia se compone de una serie de acciones planificadas que ayudan a tomar decisiones y a conseguir los mejores resultados posibles.

Lo mejor de la cuestión es que se trata de una interrogante, no solamente para jueces, fiscales o abogados, sino para toda la comunidad (“Para toda la audiencia”).

En verdad, de cara a los empecinados represores, que únicamente quieren vigilar y castigar, la única manera de hacer valer un proceso penal democrático, es decir, el orientado por los Derechos Humanos, es con la participación de todos, mujeres y hombres por igual, y no sólo los abogados o juristas. Las dosis de veneno están siendo aumentadas en los procedimientos penales, particularmente en materia de prisión preventiva y, el antídoto, mientras permanezca enfrascado no va a funcionar.



Los registros formales están allí a la espera de ser empleados: Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana de Derechos Humanos [seguidos de un largo etcétera] y, por supuesto, la Constitución de las Estados Unidos Mexicanos. (En primer lugar, la lectura cuidadosa de su artículo 1 se impone como necesidad).

Dentro de las mencionadas cinco semanas, fue menester reflexionar sobre los términos: supremacía constitucional, bloque de derechos (constituido con derechos de igualdad, de libertad y de solidaridad), cláusula de recepción de los tratados internacionales en la materia y la interpretación conforme. Así mismo, la cláusula de recepción de la jurisdicción internacional y el control de la convencionalidad.

Tampoco pueden ignorarse las obligaciones genéricas y específicas del Estado. Igualmente, hubo que indagar sobre los principios nuevos en materia de Derechos Humanos: pro-persona, progresividad, universalidad, interdependencia e indivisibilidad. También tuvo que saberse sobre las implicaciones de todo lo anterior en los ambientes legislativo, ejecutivo y judicial.



Conviene advertir que en la labor descrita estuvimos muy atentos al consejo de la sagacidad de Mauricio Beuchot: “Defender los derechos humanos en la práctica es más urgente que fundamentarlos en la teoría. Pero también es cierto que, además de la praxis, el hombre [el ser humano] necesita la iluminación de ésta por parte de la luz teórica.”

A la pregunta acerca de ¿Qué son los Derechos Humanos? Contestamos, inspirados en la obra de Ignacio Ellacuría, que son correlatos de justicia. Derechos Humanos es algo que de alguna forma es “derecho”. Algo que es debido y exigible, y que afecta radicalmente al ser humano por ser humano. Se trata de algo debido cuya carencia o disfrute condiciona seriamente el propio desarrollo. En suma, se trata de una deuda para con las mayorías populares y los pueblos oprimidos.

Al querer indagar cómo están las cosas en nuestra región latinoamericana nos apoyamos en la mirada criminológica de Eugenio Raúl Zaffaroni y en la mirada victimológica de Antonio Beristain. También acudimos a la autoridad de juristas mexicanos, algunos de nuevo cuño como Miguel Carbonell o Pedro Salazar Ugarte. Y, a otros de tradicional reconocimiento como Héctor Fix Zamudio o Sergio García Ramírez. En materia de argumentación jurídica quedó pendiente la tarea de estudiar la obra de Manuel Atienza.



A modo de conclusión, observamos que es enorme la brecha entre los Derechos Humanos y la realidad mexicana.

En cuanto al proceso penal, el interés legítimo que podría unir a los mexicanos es que “Mirando al futuro, deseamos que el proceso penal pierda definitivamente su carácter vindicativo contra el delincuente y que adquiera un talante de justicia igualitaria, dialogal, regulada por el poder, cercana, del victimario con sus víctimas directas e indirectas, tendente a reparar a éstas y a repersonalizar a aquél, bajo el control o con la ayuda de una persona y/o institución mediadora, próxima, a las dos partes.” (A. Beristain).

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