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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

Una magistrada mexicana en la Corte Penal Internacional

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 13/01/2021

alcalorpolitico.com

“A efectos de la elección [de magistrados] se harán dos listas de candidatos: ...La lista B, con los nombres de los candidatos que reúnan los requisitos enunciados en el apartado b) ii) del párrafo 3...Reconocida competencia en materias pertinentes de derecho internacional, tales como el derecho internacional humanitario y las normas de derechos humanos, así como gran experiencia en funciones jurídicas profesionales que tengan relación con la labor judicial de la Corte;” (Estatuto de Roma).

Aquellos que saben, suelen presentar al jurista como debe ser: el jurista, nos dicen, es el hombre que ha estudiado y reflexionado mucho, no sólo dentro de la Ciencia del Derecho, sino también sobre cuestiones sociales, políticas, económicas. Es el hombre de experiencia general... (R. Bielsa, citado por M. Villoro). No la experiencia tribunalicia que sólo hace “códigueros” y “coyotes”.

Si se comprende que aquella noción fue formulada en un mundo de abogados (masculinos) no habría crítica alguna. Pero, en el mundo de hoy en el cual encontramos abogadas y abogados en grandes cantidades, la manifestación es inaceptable. Aun cuando se alegara que la voz “hombre” se utilizó como género para comprender a las unas y a los otros, sigue siendo inadmisible porque hace invisible a la mujer.



Quienes presentaron aquellas nociones no ignoraban que ese deber ser, aunque comprendiera a las abogadas y a los abogados, no es o, si quiere, aun no es. No nos apartamos del ideal, siempre alcanzado en cierto grado, pero jamás agotado.

Desde fuera de la profesión, a las abogadas a los abogados se nos observa de tres maneras: a) el pequeño núcleo de aquellos que te pueden decir qué es el derecho en una determinada sociedad y hasta donde se extienden sus límites y su validez; b) el más extenso grupo de los jueces, a quienes toca la interpretación o aplicación concreta de las leyes. Se trata una actividad práctica y a veces lo único que hace es apoyarse en la autoridad de otros, de manera especial en la Suprema Corte, para determinar el sentido de las leyes; y, c) aquellos, muchos, que se dedican a la mera talacha (Benigno Zilli).

La experiencia educativa, sin embargo, enseña que las estudiantes y los estudiantes de leyes necesitan de aquellos ideales, pero introyectados en personas concretas, de carne y hueso. En los tiempos que corren no es difícil encontrar entre las abogadas y los abogados algunos ejemplos, pero no en todos los campos profesionales del Derecho.



Nuestra trayectoria localista nos hacía ver a los embajadores como personajes muy lejanos. La fortuna de conocer en Xalapa, Veracruz (México) al Embajador emérito Francisco Cuevas Cansino (7 de mayo de 1921/19 de febrero de 2008) modificó radicalmente nuestra manera de observar el Servicio Exterior Mexicano.

El Embajador llegó a la Dirección de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana y manifestó su propósito de impartir el curso de Derecho Internacional Público en esta institución educativa. Presentó el examen de oposición y ganó la cátedra con una facilidad que jamás ostentó e impartió sus clases varios semestres. En su espíritu crítico, sencillez y su modestia radicaba su valor. Él fue un ser humano culto o cultivado.

Por esto, leer la noticia de que “México tendrá una magistrada en la Corte Penal Internacional” y que procedía del Servicio Exterior Mexicano fue un acontecimiento que no podía, no puede, pasar desapercibido en el ambiente de las abogadas y los abogados. En el marco de la 19a Asamblea de los Estados Partes al Estatuto de Roma, la embajadora mexicana Socorro Flores Liera fue electa para convertirse en Jueza de la Corte Penal Internacional, cargo que ocupará durante el periodo 2021-2030.



Con la finalidad de entender la relevancia de tener una magistrada mexicana en la Corte Penal Internacional, iniciamos acercándonos al concepto de jurisdicción y, por su sencillez, elegimos la acepción de Víctor Fairén Guillén en su Teoría General del Derecho Procesal, aunque la refiera a su país:

Jurisdicción “Es la potestad de juzgar y ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, que corresponde exclusivamente a los jueces y tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimientos que las mismas establezcan y en los tratados internacionales.”

Pero más aún importante es el ambiente real en el cual la Magistrada va a desenvolver su ejercicio profesional. Al respecto Eugenio Raúl Zaffaroni nos informa que, “Hubo muchas tentativas de establecer un código de crímenes internacionales, pero más éxito tuvieron las de establecer una jurisdicción internacional.”



A partir de 1992, no dice el mismo autor, fue preparándose en la ONU, por encargo de la Asamblea General, un proyecto de estatuto para una corte penal internacional, que culminó en la redacción de una convención internacional en Roma, que completó la ratificación del número de países necesarios para cobrar vigencia.

Puesto que el impulso para su establecimiento proviene de la creación del tribunal ad hoc para la ex-Yugoslavia, al que siguió el de Rwanda, se habían dividido las opiniones entre quienes prefieren que los crímenes internacionales sean juzgados por tribunales ad hoc y quienes defienden la creación de una corte o tribunal penal internacional de carácter permanente.

También se dividen las opiniones entre los que pretenden reducirlos al juzgamiento de los delitos establecidos por el derecho internacional y quienes aspiran a extenderlos a otros delitos cuando no hubiese competencia nacional (conflicto negativo) o ésta se negase a juzgarlos.



La difusión de la Corte Penal Internacional es que su función consiste en castigar genocidio, crímenes de lesa humanidad, de guerra y crimen de agresión. Ante esto, lo mejor del parecer de Zaffaroni es que sus tesis construidas para realidades nacionales, las extiende como válidas para el ambiente internacional, poniendo en evidencia la dura tarea que le espera al tribunal del cual forma parte la Magistrada mexicana:

“Si bien los tribunales internacionales reproducirán estructuras punitivas selectivas y, al igual que los tribunales nacionales, no tendrán otro poder que el de decidir la continuación o interrupción de una criminalización en curso, tendrán también el mismo efecto, o sea, el de garantizar un cierto grado de menor irracionalidad, en que el derecho penal podrá contener al poder punitivo en la medida de su reducido espacio para el caso y, especialmente, garantizarán que éste no alcance a inocentes”.

María del Socorro Flores Liera fue subsecretaria para Latinoamérica y el Caribe ante el Ministerio de Asuntos Exteriores mexicano. También ejerció de consejera del subsecretario de Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos, así como directora de Derecho Internacional en la Oficina en la Oficina de Asesoría Legal.



Fuera de México, fue enviada como embajadora a las misiones permanentes de su país en Nueva York y también en organizaciones internacionales con sede en Viena y fue responsable de la oficina de la Corte Penal Internacional en Nueva York entre 2006 y 2007. En 2012 se convirtió en Embajadora.

María del Socorro Flores Liera es graduada en Derecho de la Universidad Iberoamericana y posee un posgrado de Derecho Internacional de la Universidad Nacional Autónoma de México.

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