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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

Una realidad genocida [III]

Salvador Mart?nez y Mart?nez Xalapa, Ver. 13/09/2017

alcalorpolitico.com

Puesto que la humanidad o la dignidad humana nos aproximan al fundamento de los bienes jurídicos (entendidos como derechos del hombre) y puesto que por “bien jurídico” entendemos la posibilidad de disponer de un objeto; entonces no quedamos satisfechos con la afirmación de que la humanidad o la dignidad humana sean el bien jurídico afectado por la realización del tipo penal de genocidio, como pretende el Código Penal Federal mexicano. Pero, dado que los delitos afectan diversos bienes jurídicos, sin mayores discusiones, entramos a considerar si el genocidio afecta el derecho al desarrollo.

El derecho al desarrollo se entiende como el derecho de la persona a desarrollarse y a realizarse. “El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él.” (Declaración sobre el derecho al desarrollo de 1986).

Según el más reciente Informe sobre Desarrollo Humano de las Naciones Unidas, el número de personas malnutridas en el mundo, que era de 850 millones en 1980, asciende hoy a aproximadamente 1.000 millones. A pesar de más de treinta años de progreso tecnológico y explotación cada vez más intensa de los recursos naturales, 150 millones de personas más sufren hoy de malnutrición. [http://www.un.org/es/events/righttodevelopment/background.shtml]



Los comentarios sobre este derecho fundamental suelen ir en el sentido de que la pobreza endémica y las marcadas desigualdades existentes, tanto dentro de los países como entre ellos, son un recordatorio constante de que la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, los principios fundamentales de la normativa internacional sobre los derechos humanos que esa Declaración inspiró e incluso la Declaración sobre el derecho al desarrollo de 1986 siguen siendo letra muerta para demasiadas personas, especialmente para las que pertenecen a grupos marginados. Pero, no suelen relacionarse con el genocidio.

Siguiendo de cerca a Ernesto Garzón Valdés en su libro Calamidades (2004), afirmamos que el genocidio es una calamidad y los huracanes o el terremoto son catástrofes. Garzón Valdés asevera “En este libro entenderé por <<calamidad>> aquella desgracia, desastre o miseria que resulta de acciones humanas intencionales… y reservaré la palabra <<catástrofe>> para designar la desgracia, el desastre o la miseria provocados por causas naturales que escapan al control humano.”



Las calamidades son evitables y las catástrofes no. En el caso de las primeras cabe hablar de responsabilidad normativa (moral o jurídica); en las segundas no. Por nuestra parte, en el artículo anterior (alcalorpolitico.com 6/09/2017) notamos “…el genocidio se presenta no como una acción aislada sino como una empresa delictiva…” La distancia entre esta idea y la confusa noción de “crimen organizado” es muy corta. Si es verdad, y todo parece indicar que así es, que hay un nuevo genocidio en México y América Latina, entonces que nadie se asombre que se relacione con el crimen organizado.

“En todo caso crimen organizado desde el norte”, aseveró en México, en 2015, Eugenio Raúl Zaffaroni. La expresión es doblemente enigmática, pues si el término “crimen organizado” es vago y ambiguo, entonces “el norte” es un enunciado de sentido artificiosamente encubierto para que sea difícil de entender o interpretar. Aun cuando, quizás, no sea difícil de entender o interpretar para quienes crecimos con el concepto Norte-Sur entendido como la contraposición de los privilegiados contra los que se encuentran en situación de desventaja, porque consideramos que el concepto sigue siendo válido. La memoria se refresca con el recuerdo de aquella obra de la Literatura Universal Los de abajo, cuyo autor es el mexicano Mariano Azuela.



Lo que ha cambiado, aseveran quienes han estudiado el tema, es su localización: varios países en desarrollo se han desplazado hacia un estatus de “desarrollado”, mientras que dentro del viejo mundo industrializado existe un nivel creciente de gente pobre, desempleada y sin perspectivas de empleo. En este orden de ideas, algunos sostienen que la contraposición entre un Norte y un Sur (los de arriba y los de abajo) en términos político-geográficos ha perdido sentido, para devenir en categorías éticas; mientras que otros afirman el sentido de los términos político-geográficos de dicha expresión, distinguiendo aquellas minorías que ejercen un poder central y las mayorías populares que se encuentran marginadas respecto de dicho ejercicio del poder.

Lo expuesto hasta aquí es necesario para comprender las enormes dificultades que deberá encarar el investigador ante el supuesto de un hecho fáctico de genocidio (en el mundo). Pero, también para descubrir y revelar el bien jurídico afectado por esta calamidad. Esto es, nosotros avanzamos en el análisis del tipo penal de genocidio (supuesto de hecho en la ley): “comete el delito de genocidio el que con el propósito de destruir total o parcialmente a uno o más grupos nacionales o de carácter étnico, racial o religioso, perpetrase por cualquier medio, delitos contra la vida de miembros de aquellos, o impusiese la esterilización masiva con el fin de impedir la reproducción del grupo” (Código Penal Federal mexicano, artículo 149-bis).



La norma antepuesta al tipo penal es sencilla “No cometerás genocidio”. Si se afirma que el bien jurídico afectado es el derecho al desarrollo, se enfatiza que la persona es el principal sujeto de derecho y que tiene la posibilidad de disponer de un desarrollo sustentable.

Las afirmaciones anteriores ponen en evidencia que el genocidio, en tanto supuesto de hecho en el mundo, es un campo de realidad problemático y, teniendo en cuenta el alcance de la norma antepuesta al tipo penal en relación con la totalidad de las normas, se revela que es un pragma conflictivo, es decir, que afecta bienes jurídicos. Primordialmente, afecta el derecho al desarrollo. El eje de la tipicidad objetiva conglobante es la ofensividad de un bien jurídico. Un campo de realidad problemático que no ofende un bien jurídico no es objetivamente típico de ningún delito.



No obstante lo anterior, los problemas apenas comienzan, ya que hoy los perpetradores de genocidio no matan, no se ocupan de matar, sino de intensificar las contradicciones y la exclusión social, haciendo que los propios excluidos se maten entre sí…

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