Para consolidar la autonomía de la Universidad Popular Autónoma de Veracruz, la Junta de Gobierno reformó y adicionó el Estatuto Orgánico con el fin de precisar el patrimonio de la UPAV.
Las adecuaciones también establecen la obligatoriedad de comunicar al Congreso del Estado, a través de los informes trimestralmente de gestión financiera y el estado actual del patrimonio, así como las modificaciones que éste haya sufrido derivado de la celebración de convenios con personas físicas o morales.
También se especificó que los bienes inmuebles de la Universidad destinados a la prestación del servicio público educativo estarán exentos del pago de contribuciones locales y municipales.
Y entre las atribuciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos se definió que deberá registrar el patrimonio Universitario en materia de propiedad intelectual, industrial, marcas, patentes, invenciones y derechos de autor, con el propósito de preservarlo y defenderlo de actos que atenten en su contra, debiendo informar el resultado del registro a la Dirección de Administración y Finanzas.
La Junta de Gobierno estableció que el patrimonio de la UPAV se constituye por los bienes muebles e inmuebles y demás recursos que le transfieran los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal y por las aportaciones de los Gobiernos Federal, Estatal o Municipal.
Así como por las aportaciones, donaciones, herencias, legados y demás derechos o bienes que reciba de personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras; los derechos que perciba por la prestación de servicios, por la renta de sus bienes, las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que otorgue conforme a las disposiciones aplicables y por los rendimientos, recuperaciones y demás ingresos que obtenga de la inversión de los recursos a que se refieren las fracciones anteriores; y por los demás bienes o derechos que reciba por cualquier título legal.
También se definió que la UPAV administrará su patrimonio con sujeción a las disposiciones jurídicas y demás instrumentos legales aplicables, para destinarlo al cumplimiento de sus fines.
Mientras que todo convenio que la Universidad celebre con cualquier persona física o moral y que en el cumplimiento de su objeto se modifique el patrimonio de la Institución, deberá ser enterado por el Rector dentro de los informes trimestrales que formulará y someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno.
Aunado a ello, entre las atribuciones de la Dirección de Administración y Finanzas se anexó que deberá informar trimestralmente al Rector sobre la gestión financiera de la Universidad, el cual deberá precisar el estado actual de su patrimonio y las modificaciones que haya sufrido derivado de la celebración de convenios con personas físicas o morales.