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Sección: Estado de Veracruz

Usará OPLE la Lengua de Señas Mexicana en sesiones del organismo

- Disposición está incluida en el nuevo Reglamento de Sesiones que emitió el órgano electoral

- Se busca garantizar el acceso a la información de toda la sociedad

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 19/11/2019

alcalorpolitico.com

Derivado de la experiencia obtenida a lo largo de cuatro procesos electorales, tres ordinarios y uno extraordinario, el Consejo General del Organismo Público Local Electoral (OPLE) emitió un nuevo Reglamento de Sesiones y, entre las nuevas disposiciones, se incluye utilizar la Lengua de Señas Mexicana.

Para garantizar el acceso a la información por parte de todas las personas integrantes de la sociedad, se consideró idóneo, oportuno y necesario privilegiar la utilización de la Lengua de Señas Mexicana en las sesiones del Consejo General.

Con ello, se da cumplimiento a lo establecido por la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la cual señala que los poderes públicos federales deben realizar medidas de nivelación entendidas como aquellas que buscan hacer efectivo el acceso de todas las personas a la igualdad de oportunidades eliminando las barreras físicas, comunicacionales, normativas o de otro tipo, que obstaculizan el ejercicio de derechos y libertades, prioritariamente a las mujeres y a los grupos en situación de discriminación o vulnerabilidad.



Los Consejeros electorales coincidieron en que el nuevo Reglamento de Sesiones garantiza la pluralidad de opiniones de las y los integrantes del Consejo General y establece procedimientos congruentes para la adecuada deliberación de los asuntos y demás atribuciones constitucionales que le corresponda resolver al órgano máximo de dirección.

El nuevo Reglamento señala que las y los aspirantes a candidaturas independientes a la gubernatura podrán nombrar a una representación para asistir a las sesiones del Consejo General, sin derecho a voz ni voto.

Mientras que las candidaturas independientes que hayan obtenido su registro, podrán nombrar a su representación propietaria y su respectiva suplencia, para asistir a las sesiones del Consejo General, con derecho a voz, pero sin voto.



También dispone que las sesiones no podrán exceder de ocho horas de duración; aunque por acuerdo de la mayoría de las Consejeras y Consejeros, se podrá decidir, sin debate, prolongarlas hasta por cuatro horas más. En este último supuesto, después de cada cuatro horas de prolongar la sesión, podrán decidir su continuación siguiendo el mismo procedimiento.

Aquellas sesiones que sean suspendidas por cumplirse el límite de tiempo establecido, serán reanudadas dentro de las 24 horas siguientes a la suspensión, salvo que la Presidencia del Consejo General acuerde otro plazo. En el primer caso y sin mayor trámite, quedarán debidamente notificados las y los integrantes que se encuentren presentes. La Secretaría del Consejo General deberá notificar, por el medio más expedito, a las representaciones que no se encuentren presentes.



Cuando el Consejo General se haya declarado en sesión permanente, no operará el límite de tiempo establecido en el artículo anterior. La Presidencia del Consejo General, podrá decretar los recesos que estime necesarios durante las sesiones permanentes.

Las sesiones se llevarán a cabo en la sala del Consejo General, salvo que, por causas justificadas y previo acuerdo del mismo, se señale un lugar distinto para su celebración.

En el supuesto que la sesión se celebre en lugar distinto, corresponde a la Secretaría del Consejo General prever que se garanticen las condiciones indispensables para su desarrollo.



Para la celebración de las sesiones ordinarias, la Presidencia del Consejo General, o la Secretaría del Consejo General, cuando así le sea solicitado, deberá convocar a las y los integrantes del Consejo General, por lo menos con 72 horas de anticipación a la fecha en que se fije la sesión.

Además, se consideró pertinente establecer que la interpretación del Reglamento de Sesiones, se deberá hacer conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado libre y soberano de Veracruz, así como la normatividad electoral local y los principios generales del derecho.