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Sección: Estado de Veracruz

Valida TEPJF prueba piloto de voto electrónico en Jalisco y Coahuila

Determinó que la implementación de la urna electrónica es constitucional y no vulnera el principio de “reserva de ley”

Apolinar Velazco Xalapa, Ver. 10/03/2021

alcalorpolitico.com

Los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), avalaron la prueba piloto de voto electrónico que llevará a cabo el Instituto Nacional Electoral (INE) en cien casillas de los estados de Jalisco y Coahuila.

Y es que, tras una larga discusión, cuatro de sus siete integrantes, sostuvieron que la implementación de la urna electrónica es constitucional y no vulnera el principio de “reserva de ley”, es decir, que sólo el Congreso de la Unión tiene facultades para legislar sobre la materia.

En consecuencia y por mayoría de votos, se validó este ejercicio en los comicios concurrentes del próximo 6 de junio en dichas Entidades Federativas; toda vez que el proyecto de sentencia original planteaba la revocación del acuerdo del INE que estableció los criterios para la recepción de los sufragios en dichos centros de votación.



El primero en pronunciarse a favor del voto electrónico fue el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, quien señaló que en la Constitución Mexicana no existe una modalidad específica para recibir los sufragios de los ciudadanos.

Para él, con esto se está dando un avance tecnológico considerando que el “futuro digital nos alcanzó. Nos debemos preparar de manera paulatina y progresiva para que el ejercicio de este derecho no dependa de manera exclusiva del papel e inclusive la modalidad presencial”.

El magistrado Felipe Fuentes Barrera consideró que el INE con este ejercicio piloto no vulnera la “reserva de Ley”, y más porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ya se ha pronunciado sobre su validez al resolver diversas acciones de inconstitucionalidad.



“Se dijo por parte de la SCJN que no se ponían en riesgo los principios rectores de la materia electoral (…) además consideró que, tras la reforma política de 2014, correspondían al INE la facultad constitucional de emitir lineamientos correspondientes a la producción de materiales, entre los que se marcan, las propias urnas electrónicas como receptores del voto”, precisó.

Por su parte el magistrado, Reyes Rodríguez Mondragón aclaró que no es que esté en contra de la implementación del voto electrónico en la democracia mexicana, sino que no encontraba el fundamento legal para apoyar la decisión del INE.

“Para llevar a cabo este sistema de votación, en mi opinión es una condición que tenga un fundamento ya sea legal o constitucional y no encuentro”, manifestó en su intervención.



La magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso dijo que sí es factible y válida la implementación del voto electrónico, siempre que se atiendan los principios rectores de la función electoral y lo que dispone la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Lgipe).

“El sufragio debe ser universal, libre, secreto, personal e intransferible. Guardando estos principios y características del voto, estimo que es factible avanzar hacia el mundo de la democracia tecnológica, moderna”, precisó.

Se sumó al planteamiento de su homólogo, Felipe Fuentes Barrera, en el sentido de que la SCJN consideró que el uso de urnas electrónicas en procesos electorales es constitucional.



Entre tanto, la magistrada Janine M. Otálora Malassis añadió que modificar el dispositivo del voto, cambiando del papel hacia lo electrónico, actualiza una invasión competencial al incorporar una actividad y un procedimiento no contemplados en la Ley, cuya modificación está reservada exclusivamente al Poder Legislativo.

El magistrado presidente de la Sala Superior, José Luis Vargas Valdez, refirió que no se puede considerar que se estén invadiendo facultades del Congreso de la Unión a través de un concepto de reserva de Ley.

“El porcentaje de lo que se busca implementar como una muestra, una práctica para ir avanzando en la posibilidad de que se llegue a ejercer el voto por la vía electrónica, no acaba siendo invasivo a la esfera del legislador”, mencionó.



Finalmente, el magistrado Indalfer Infante Gonzales enfatizó que es el legislador el que debe definir qué tipo de modalidad se va implementar para la recepción del voto, porque en la Lgipe se establece que debe ser en papeleta y urna tradicional.

“Considero que la autoridad administrativa no tiene facultades, porque si lo permitimos, la autoridad puede derogar normativas o prácticamente puede suspender la aplicación de la Ley en ciertos lugares de la República y creo que es lo que no se puede hacer. El INE no tiene la facultad de implementar”, ahondó.