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Sección: Estado de Veracruz

Valida TEV asignación de pluris considerando paridad de género

Avaló cambios al Reglamento de Candidaturas a Cargos de Elección Popular

Apolinar Velazco Xalapa, Ver. 02/03/2021

alcalorpolitico.com

En sesión virtual, los magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) confirmaron la determinación del Consejo General del Organismo Público Local Electoral (OPLE), con la que reiteró los cambios realizados al Reglamento de Candidaturas a Cargos de Elección Popular relacionados con la asignación de las Diputaciones Plurinominales y las Regidurías en los 212 Ayuntamientos, cuando uno de los dos géneros esté subrepresentado.

Al resolver un recurso de apelación del Partido Acción Nacional (PAN) en contra de dicho acuerdo, declararon como infundados sus alegatos y en consecuencia validaron el criterio de trasladar el ajuste que antes se realizaba respecto del partido político con menor votación, al partido político o candidatura independiente que obtenga en la elección correspondiente el mayor número de sufragios.

Directrices que fueron establecidas en los artículos 151, párrafo 2 y 153, párrafo 2, del Reglamento para las Candidaturas a cargos de elección popular para el estado de Veracruz y que a juicio de los integrantes del TEV no resultan contrarias a la regularidad constitucional.



“Ello al considerar que es una norma que mantiene equilibrio jurídico entre los principios de autodeterminación de los partidos y paridad de género en la conformación de los órganos representativos de la voluntad popular”, sostuvieron en el fallo.

Acotaron que si bien se establece que el ajuste se llevará a cabo, en primer lugar, en aquellos partidos que hubiesen obtenido la votación más alta, lo cierto es que, la sustitución correspondiente se hace a partir de las listas de candidatos propuestos por el partido y de las candidaturas independientes.

“De ahí que, en todo caso, con independencia del origen partidista de la candidatura o candidaturas en las que corresponde realizar los ajustes de género, la asignación correspondiente atiende a los principios de autoorganización de los partidos políticos, a la voluntad ciudadana depositada en las urnas y a la paridad en la conformación de los órganos de representación popular”, insistieron los magistrados veracruzanos en sus sentencias.