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Sección: Estado de Veracruz

Valida Tribunal Electoral federal candidaturas LGTB y de minorías en Veracruz

Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó sentencia de TEV sobre acciones afirmativas

Apolinar Velazco Xalapa, Ver. 25/03/2021

alcalorpolitico.com

Los magistrados de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), validaron la implementación de acciones afirmativas en favor de la comunidad LGBTTTIQ+, la afromexicana y las personas que presentan alguna discapacidad en el Estado.

Lo anterior al confirmar la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), mediante la cual ordenó al Organismo Público Local Electoral (OPLE), establecer medidas traducidas en cuotas específicas de candidaturas para dichos grupos vulnerables.

En sesión pública virtual, celebrada la tarde de este jueves, resolvieron que contrario a lo que adujo el Partido Acción Nacional (PAN), promovente del recurso de apelación, el otorgamiento de postulaciones a estas minorías no contravenía los principios de certeza y seguridad jurídica.



“Las acciones afirmativas ordenadas por el TEV al OPLE no vulneran los principios de certeza y seguridad jurídica y tampoco transgreden los principios de autodeterminación y autoorganización de los partidos políticos”, refiere el fallo jurisdiccional.

Además, se establece que no se acredita la presunta incongruencia denunciada por el blanquiazul, toda vez que la decisión no interfiere con el periodo de registro de candidaturas a Diputaciones Locales y Ayuntamientos, ya que éste no ha iniciado, y por ende tampoco el de las campañas.

“Se considera ajustado a derecho el establecimiento de acciones afirmativas, las cuales constituyen una instrumentación accesoria y temporal para la postulación de las candidaturas dirigidas a optimizar los principios y obligaciones constituciones y legales de los partidos políticos para hacer posible el acceso de la ciudadania al ejercicio de poder público en condiciones de igualdad y libres de discriminación”, se añade.



Los togados federales reiteraron que la ejecutoria del TEV no vulnera los principios de autodeterminación y autoorganización de los partidos porque conforme el marco normativo aplicable, estos como entes de interés públicostienen como fines principales promover la participación política de todos los sectores de la sociedad.

Además, se precisa, están obligados a contribuir a la integración estatal y municipal, lo cual invariablemente se traduce en el deber de postular a personas que pertenezcan a estos grupos vulnerables.



Con la decisión del Tribunal veracruzano, se insiste, “no se impide que los partidos, de acuerdo con su normativa interna, seleccionen de manera libre sus candidaturas y hagan ajustes a partir de sus propios procesos y requisitos de selección interna”.

Cabe recordar que el pasado domingo, el Consejo General del OPLE acató la sentencia y fijó que para la comunidad LGBTTI+ y discapacitados, los partidos políticos deberán destinar una fórmula de representación proporcional entre la posición 1 y 10 de la lista que registre ante el OPLE.

Mientras que para los afromexicanos las fuerzas partidistas están obligadas a registrar una fórmula en tres de los nueve municipios donde más del 10 % de su población corresponde a este grupo minoritario.