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Sección: Estado de Veracruz

Veracruz. Gobierno incumple requisitos legales al solicitar autorización de deuda

Hilario Barcelata Chávez 06/05/2019

alcalorpolitico.com

La solicitud de autorización para contratación de deuda para los municipios de Veracruz y el gobierno del estado, carece de los requisitos mínimos de legalidad establecidos en el Código Financiero del Estado y en el Código Hacendario Municipal, debido a una serie de omisiones e incumplimientos a dichas normas al momento de ser presentada ante el Congreso del estado por parte del Gobierno de Veracruz, quien solicita aprobación para contratar nueva deuda por 7,633 millones de pesos (mdp).

1.- La solicitud no está acompañada de la información que la ley exige presentar, como es el caso de: las tasas de interés a pactar, las instituciones financieras que podrán fungir como acreditantes; los plazos de amortización; la denominación en que podrá contratarse y la forma y tiempos de disposición de los recursos. Esta disposición legal se encuentra en el artículo 410 del Código Hacendario Municipal del Estado, que señala lo siguiente: “El Ayuntamiento y las entidades, al solicitar autorización del Congreso para contratar financiamientos, indicarán: I. El monto de la deuda que se solicita contratar; II. Las tasas de interés a pactar; III. Las instituciones que podrán fungir como acreditantes; IV. Los plazos de amortización; V. La denominación en que podrá contratarse. (…)”

2.- Asimismo, tampoco se cuenta con la aprobación de los cabildos para afectar participaciones en ingresos federales, tal como lo señala el artículo 331 del Código Financiero del Estado que establece lo siguiente: “Cuando los municipios pretendan celebrar operaciones de financiamiento (…) deberán: I. Contar con la aprobación del Cabildo, en donde se otorgue la anuencia para afectar las participaciones que en ingresos federales les correspondan, así como para obtener el aval del Gobierno del Estado (…)



3.- Los municipios están obligados por ley a incluir en su Ley de Ingresos los montos de endeudamiento que pretenden realizar, sin embargo, esa información no se encuentra en ninguna de las leyes de ingresos de los municipios para los que se solicita la autorización, mismas que fueron aprobadas por el Congreso del Estado en diciembre de 2018 según lo indica el Código Hacendario Municipal del Estado en su artículo 411, el cual establece que: “El Ayuntamiento, al someter al Congreso el proyecto de Ley de Ingresos, propondrá los montos del endeudamiento neto necesario y acompañará su programa de financiamiento (…)”

4.- Los municipios de Veracruz tampoco cuentan con un “Programa de Financiamiento “que es un plan que debe acompañar a la Ley de ingresos municipal y que los ayuntamientos debieron presentar al Congreso para su aprobación, en diciembre del año pasado. Dicho programa es el fundamento de su propuesta de endeudamiento. Así lo indica el Código Hacendario Municipal del Estado en sus artículos 407 y 4011. En su artículo 407 indica que: “Corresponde al Congreso: Aprobar anualmente en la Ley de Ingresos los programas anuales de financiamiento del Ayuntamiento para cada ejercicio fiscal…”. Y en su artículo 411 señala que: El Ayuntamiento, al someter al Congreso el proyecto de Ley de Ingresos, (…) acompañará su programa de financiamiento (…)

4.- También el Código Financiero del Estado en su Artículo 318 señala que el Estado y los municipios formularán un programa anual de endeudamiento que considerará, entre otros asuntos: las acciones relativas a la celebración de operaciones de endeudamiento; sus objetivos y metas a corto y mediano plazo, su calendarización, el objeto del endeudamiento, los montos, los plazos de pago, y las operaciones que se pretendan celebrar, así como las fuentes de financiamiento y el origen de los recursos para el pago de las amortizaciones.



5.- El gobierno estatal y los gobiernos municipales están obligados a implementar un proceso competitivo con por lo menos cinco diferentes instituciones financieras, del cual obtenga mínimo dos ofertas irrevocables de Financiamiento, (así lo señala la Ley de Disciplina Financiera para estados y municipios.

Este proceso competitivo es necesario realizarlo antes de presentar al Congreso la solicitud para la aprobación, toda vez que, que de él se deriva la información que están obligados a presentar al momento de llevar a cabo la solicitud, pues se trata de información relativa al monto de la deuda que se solicita contratar, las tasas de interés a pactar, las instituciones que podrán fungir como acreditantes y los plazos de amortización

Pero nada de eso existe en la solicitud presentada por el gobierno del estado.



7.- Lo más grave es que las Comisiones de Hacienda del Estado y de Hacienda Municipal del Congreso del Estado elaboraron un dictamen favorable que avala y apruebe la solicitud de endeudamiento y propone al pleno su autorización, sin ninguna consideración respecto a las graves omisiones y anomalías legales señaladas aquí.