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Sección: Estado de Veracruz

Veracruzanos darán tregua a Karla Panini: establecen ley contra la violencia digital

- Diputados locales reforman Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

- Violencia digital incluye acoso, insultos y mensajes de odio contra mujeres por redes

- Amplían causales de violencia política de género, contemplando calumnias en campañas

José Topete Xalapa, Ver. 30/07/2020

alcalorpolitico.com

El Congreso de Veracruz avaló reformar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado, estableciéndose la “violencia digital” como un tipo de agresión contra la mujer.

La iniciativa presentada por la diputada panista Montserrat Ortega Ruiz, a petición del Instituto Veracruzano de las Mujeres y dictaminada por la Comisión Permanente para la Igualdad de Género, modifica el Artículo 7 de dicha Ley, lo cual fue aprobado por unanimidad de votos este jueves.

De esta manera, se establece que la violencia digital se define como:

“Cualquier acto de violencia que se manifieste en acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, violación de datos e información privada, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio o la difusión, sin consentimiento de las mujeres, niñas o adolescentes, de contenido íntimo, textos, fotografías, videos, datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras, verdaderas o alteradas, cometidos, instigados o agravados en parte o totalmente y que se presenta a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, plataformas de Internet, redes sociales, sistemas de mensajería instantánea o correo electrónico, o cualquier otro espacio similar digitalizado; que atenten contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres y les cause un daño o sufrimiento psicológico, físico, económico o sexual, tanto en el ámbito privado como en el público; así como daño moral a ellas o su familia”.

Adicionalmente, los integrantes de la actual Legislatura avalaron la adición del articulo 13 Nonies, que obliga al Gobierno Estatal y Municipal, así como las autoridades jurisdiccionales, en el ámbito de sus competencias a garantizar a las mujeres el derecho a una vida libre de violencia digital, por lo que deberán tomar en consideración los daños que esta pueda generar en las víctimas.

También contra violencia política de género

En otro tema, los diputados locales aprobaron reformas al artículo 8 de esta misma ley para ampliar las causales de violencia política en razón de género, por lo que ahora también abarcará el incumplir las disposiciones jurídicas nacionales e internacionales que reconocen el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres.

El dictamen de la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales provino de la iniciativa presentada el pasado 22 de junio por varios parlamentarios de la actual legislatura y que buscaba homologar la legislación local con la federal, de acuerdo con los cambios publicados en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de este año.

Estos cambios a la normativa jurídica nacional se dieron en Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General en Materia de Delitos Electorales; la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República; la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para incorporar los temas relacionados con la paridad de género y la violencia política contra las mujeres en razón de género.

En el Estado se considerará violencia política de género el ocultar información u omitir la convocatoria para el registro de candidaturas o para cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones en el desarrollo de sus funciones y actividades. También, obstaculizar la campaña de modo que se impida que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad.

Realizar o distribuir propaganda política o electoral que calumnie, degrade o descalifique a una candidata basándose en estereotipos de género que reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad o discriminación contra las mujeres, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos y electorales.

Esta conducta indebida ocurrirá adicionalmente cuando se amenace o intimide a una o varias mujeres o a su familia o colaboradores con el objeto de inducir su renuncia a la candidatura o al cargo para el que fue electa o designada y cuando se restrinjan los derechos políticos de las mujeres con base a la aplicación de tradiciones, costumbres o sistemas normativos internos o propios, que son violatorios de los derechos humanos.

Adicionalmente, cuando se obligue, instruya o imponga a las mujeres, con base en estereotipos de género, la realización de actividades, responsabilidades o actos distintos, incompatibles o adicionales a sus funciones públicas, que limiten o sustituyan las tareas propias de su encargo o de la representación política correspondiente.

Otros hechos que constituyen violencia política son:

- Proporcionar información incompleta o datos falsos a las autoridades administrativas, electorales o jurisdiccionales, con la finalidad de me menoscabar los derechos políticos de las mujeres y la garantía del debido proceso;

- Difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública, limitar o anular sus derechos;

- Divulgar o publicar imágenes, mensajes o di fundir información personal, privada o falsa, de una mujer o mujeres candidatas, electas, designadas o en el ejercicio de su representación poli tica, o de sus funciones públicas por cualquier medio físico o virtual con el objetivo de denigrar, desacreditar, ridiculizar, calumniar e injuriar y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la política o limitar el ejercicio de los derechos políticos y electorales, con base en estereotipos de género;

- Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo que ocupe la mujer, incluido el pago de salarios, die tas u otras prestaciones asociadas al ejercicio del cargo, en condiciones de igualdad;

- Ejercer violencia física, sexual, simbólica, psicológica, económica o patrimonial contra una mujer en ejercicio de sus derechos políticos; y

- Cualesquiera otras formas análogas que lesión no sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de un cargo político, público, de poder o de decisión, que afecte sus derechos políticos y electorales.