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Sección: Estado de Veracruz

Veracruzanos podrán pedir revocación de mandato de Gobernador a mitad de sexenio

- Solicitud deberá plantearse durante los tres meses posteriores al término del tercer año

- Debe participar al menos 40% de lista nominal de electores; votación debe ser por mayoría absoluta

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 20/12/2019

alcalorpolitico.com

A partir de este viernes, entra en vigor la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Consulta Popular y Revocación de mandato.

Por lo que los Congresos estatales tienen un plazo de 18 meses para adecuar sus Constituciones Políticas, a fin de garantizar el derecho ciudadano a solicitar la revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo local.

En las adecuaciones, se debe establecer que la solicitud deberá plantearse durante los 3 meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional, por un número equivalente, al menos, al 10% de la lista nominal de electores de la entidad federativa, en la mitad más uno de los municipios o Alcaldías de la entidad; podrá llevarse a cabo en una sola ocasión durante el periodo constitucional, mediante votación libre, directa y secreta; será vinculante cuando la participación corresponda como mínimo al 40% de dicha lista y la votación sea por mayoría absoluta.



La jornada de votación se efectuará en fecha posterior y no coincidente con procesos electorales o de participación ciudadana local o federal y quien asuma el mandato del ejecutivo revocado, concluirá el periodo constitucional.

En el decreto que entra en vigor, se especifica que las entidades federativas que hubieren incorporado la revocación de mandato del Ejecutivo local con anterioridad armonizarán su orden jurídico de conformidad con las presentes reformas y adiciones, sin demérito de la aplicación de la figura para los encargos iniciados durante la vigencia de dichas normas.

Para el caso de las consultas populares de temas de trascendencia regional competencia de la Federación, los ciudadanos de una o más entidades federativas, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores de la entidad o entidades federativas que correspondan, en los términos que determine la ley.



En las entidades federativas, las elecciones locales y, en su caso, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos de la Constitución.

Asimismo se señala que dentro de los 180 días, a partir de hoy, el Congreso de la Unión deberá expedir la ley a que se refiere el Apartado 8° de la fracción IX del artículo 35 de la Constitución Política del país.

Para efectos de la revocación de mandato, tanto a nivel federal como local, deberá entenderse como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza.



En el caso de solicitarse el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, la solicitud de firmas comenzará durante el mes de noviembre y hasta el 15 de diciembre del año 2021.

La petición correspondiente deberá presentarse dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de 2021. En el supuesto de que la solicitud sea procedente, el Instituto Nacional Electoral emitirá la convocatoria dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud. La jornada de votación será a los sesenta días de expedida la convocatoria.

El ejercicio de las atribuciones que la Constitución le confiere al Instituto Nacional Electoral en materia de consultas populares y revocación de mandato, se cubrirán con base en la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio y los subsecuentes.



Las reformas constitucionales también sostienen que para el caso de las consultas populares de temas de trascendencia nacional, los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.