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Sección: Estado de Veracruz

Veracruzanos podrían cambiar ante Registro Civil por el género que se “perciban”

Diputada de MORENA busca reformar para permitir cambios a quienes se "autoperciben" de manera distinta

José Topete Xalapa, Ver. 27/10/2019

alcalorpolitico.com

La diputada local de MORENA, Adriana Linares Capitanachi, solicitó reformar el Código Civil de Veracruz para permitir el cambio de género en las actas de nacimiento para quienes se "autoperciben" de manera distinta a lo asentado en el acta primigenia.

El paso que propuso dar es en función a la resolución de amparo 1217/2017, que determinó que el Código violenta diversas disposiciones consagradas en la Carta Magna en materia de no discriminación y respeto a los derechos humanos.

La iniciativa, que buscar reformar, derogar y adicionar diversas disposiciones de los artículos 657, 676 y 759; 677 y760; 761 y 761 Bis, 761 Ter, 761 Quater y 761 Quinques, establece que de ninguna manera, el personal del Registro Civil podrá hacer anotaciones al margen con relación a la identidad anterior de quien solicite el cambio.



Para el primer caso, establece que entre los actos del Registro Civil que se asentarán en los formatos a que se refiere el artículo 656 son los siguientes:

Nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio, defunción e inscripción de las sentencias ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, la tutela, la incapacidad, la emancipación y habilitación de edad, las que signifiquen cambio, retención o modificación de nombre de personas físicas y el levantamiento de una nueva acta de identidad de género autopercibida.

"Las copias que se expidan de estas actas, de ninguna manera podrán contener una referencia de la anotación", propone.



Seguidamente, acota que "podrán pedir el levantamiento de una nueva acta de nacimiento de identidad de género autopercibida, previa anotación correspondiente en los términos de artículo 676 de este Código, las personas que requieran el reconocimiento de su identidad de género".

Los efectos de la nueva acta de nacimiento de identidad de género autopercibida, son oponibles a terceros desde su levantamiento y de ninguna forma constituye extinción o desconocimiento de los derechos, obligaciones y responsabilidades contraídas con anterioridad al proceso administrativo de identidad de género autopercibida y la consecuente expedición de la nueva acta, los cuales permanecen inmodificables y le son completamente exigibles.

Indica que ante la solicitud de cambio, no se podrá exigir en ningún sentido que la persona interesada esté sometida a intervenciones quirúrgicas, tratamientos hormonales o cualquier otro que atente contra su dignidad.



Además, para la solicitud, se deberá presentar la certificación del acta de nacimiento original, en razón que deberá ser resguardada y no podrá ser pública salvo mandamiento judicial o investigación ministerial, así como entregar la solicitud debidamente requisitada, en la que se especifiquen el nombre completo y los datos registrales del acta primigenia y el nombre solicitado sin apellidos y, de ser el caso, el género autopercibido.

Recibida la solicitud a la que hace referencia, se dará inicio al procedimiento administrativo. Se procederá a reservar el acta primigenia de la cual no podrá expedirse información o constancia alguna y se levantará una nueva acta de nacimiento, cuyas copias certificadas o testimonios, no podrán contener anotación relativa a la identidad anterior.

Si la solicitud se presenta ante el Encargado del Registro Civil que haya conocido del registro de nacimiento, éste comunicará de inmediato a la Dirección General del Registro Civil del Estado para proceder a la reserva correspondiente en los libros que obren en su poder.



Pero si la solicitud es planteada ante la Dirección General del Registro Civil del Estado, ésta procederá en los términos señalados en cuanto a la reserva del acta de nacimiento y exigirá al Encargado del Registro Civil que haya conocido del registro de nacimiento la expedición de la nueva acta de nacimiento de identidad auto percibida.

Concluido el trámite, agrega, se emitirán oficios, con calidad de información reservada, a las Secretarías y organismos Federales o Estatales que, con motivo de los derechos, obligaciones y responsabilidades contraídas por quien solicita el trámite, deba conocer el cambio de identidad.

La propuesta se funda en que la violencia por prejuicio es un fenómeno social, que se dirige contra grupos sociales específicos, tales como las personas transexuales, transgénero o intersexuales y "que tiene un impacto simbólico, y envía un mensaje generalizado a sus integrantes".



Establece que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha recibido información sobre el impacto de las leyes locales que, si bien no discriminan directamente a las personas que auto perciben su identidad de género, frecuentemente se interpretan y aplican de manera que menoscaban, restringen o anulan sus derechos humanos.

"Bajo estos marcos normativos, las definiciones amplias y vagas abren la puerta a su interpretación y aplicación arbitrarias contra las personas que son vistas como desafiantes de las normas tradicionales y de las construcciones sociales sobre el género".

Se agrega que la violencia, los prejuicios y la discriminación que prevalecen en la sociedad en general y al interior de la familia, disminuyen las posibilidades de las personas de acceder a educación, servicios de salud, albergues seguros y al mercado laboral formal.



"En consecuencia, la falta de vivienda y la exclusión los servicios básicos, vuelve a las personas más susceptibles de ser sometidas a diversas formas de violencia".

La propuesta sostiene que si bien, el país ya ha adoptado medidas para el cambio en la identidad de género, estas prácticas se reducen a la Ciudad de México y no se han propagado a otros estados, máxime que quien busca a acceder a ese beneficio, debe hacerlo mediante un procedimiento judicial, es decir, a través de amparos, "lentos y onerosos que atentan contra la dignidad humana".

La legisladora establece que la identidad de género auto perciba es aquella que implica la auto percepción, interna e individual del género, tal como cada persona se identifica, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado en el acta primigenia, pero que a su vez provoca un escenario de potenciales violaciones graves a derechos humanos que, por su misma naturaleza de interdependencia e indivisibilidad, merman la dignidad, integridad, libre desarrollo de la personalidad, proyecto de vida, no discriminación, entre otros, por no contar con documentos identitarios que reflejen su real identidad.



Enfatiza que en su iniciativa recoge la lucha de los colectivos y el conocimiento y propuesta técnica de la academia, particularmente, de la Universidad Veracruzana (UV).