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Sección: Estado de Veracruz

Veracruzanos pueden participar en elección por el municipio donde residan o sean originarios

- El artículo 69 de la Constitución local lo precisa en su fracción I

- La residencia en el municipio no debe ser menor a 3 años al día de la elección

- No están previstos criterios como la figura de zonas metropolitanas

Apolinar Velazco Xalapa, Ver. 08/01/2021

alcalorpolitico.com

El Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Veracruz, señaló que ningún ciudadano o ciudadana con residencia efectiva en un determinado municipio del estado, puede contender para edil en otro municipio, a excepción que sea originario de éste último.

Lo anterior al dar respuesta a la consulta formulada por el representante del Partido Movimiento Ciudadano (MC), ante el Consejo General, Froylán Ramírez Lara, quien preguntó si esto era posible dados los criterios de colindancia, integración socioeconómica e integración funcional.

En el acuerdo, el ente comicial estipuló que podrá hacerlo siempre que cumpla lo establecido en el artículo 69, fracción I de la Constitución, y 20, fracción I de la Ley Orgánica del Municipio Libre, relativa a ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario del municipio, que en este último, sería al que se desea postular su candidatura.



“Ningún ciudadano o ciudadana con residencia efectiva en un determinado municipio en Veracruz, puede contender para edil en otro municipio diverso de la misma entidad, a excepción de que cumpla lo establecido en el artículo 69, fracción I de la Constitución de Veracruz, y 20, fracción I de la Ley Orgánica del Municipio Libre, relativa a ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario del municipio, que en este último, sería al que se desea postular su candidatura”, refiere la contestación.

Asimismo, se añade que, “en la normativa electoral, local y federal, no se encuentra previsto la posibilidad de participar en una contienda electoral, sustituyendo o superando el requisito de la residencia efectiva como requisito de elegibilidad a la luz de la figura de zonas metropolitanas”.

Por lo que, agrega, aquellas personas que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 69, de la Constitución Local y 8 del Código Electoral, estarán en condiciones para participar en el proceso electoral local donde se renueve la integración de Ayuntamientos en Veracruz, incluido el próximo Proceso Electoral 2020-2021.



En ese sentido, los referidos numerales de la Carta Magna veracruzana y de la Ley Orgánica del Municipio Libre, establecen que para ser edil se requiere ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario del municipio o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección.