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Sección: Estado de Veracruz

Vigilará SADER que respeten restricciones para la pesca de marlín azul y blanco

- Comisiona observadores científicos en al menos 5% en los desembarques de los torneos de marlín

- Atuneros no podrán capturar más de 70 toneladas; pesca deportiva sólo de ejemplares adultos

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 10/05/2019

alcalorpolitico.com

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) estableció para este año un volumen de captura de 70 toneladas de marlín azul (Makaira nigricans) y de 25 toneladas de marlín blanco (Tetrapturus spp) entre la captura incidental de la flota de palangre atunero y la flota deportivo-recreativa en las aguas de Jurisdicción federal en el Golfo de México y Mar Caribe.

Además estableció las condiciones en la pesquería comercial de túnidos conforme a la liberación de organismos en buenas condiciones y retención exclusiva en caso de que se los ejemplares se encuentren muertos, así como también una talla mínima de captura para la pesca deportiva-recreativa.

La captura incidental de marlín azul y el marlín blanco y otras especies afines, representa aproximadamente el 14% de la captura total realizada por la flota atunera con palangre en el Golfo de México y Mar Caribe.



La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, promoverá la presencia de observadores científicos en al menos el 5% en los desembarques de los torneos de marlín azul y marlín blanco, por lo que los pescadores que lleven a cabo pesca deportivo recreativa, así como los prestadores de servicios turísticos de pesca deportivo recreativa, deberán permitir la labor de dichos observadores.

Para la flota de pesca deportivo recreativa, se prohíbe el arribo de ejemplares de marlín azul de una talla inferior a 251 centímetros de longitud de la mandíbula inferior a la horquilla LJFL (por sus siglas en inglés), y de marlín blanco de una talla inferior a 168 centímetros de longitud de la mandíbula inferior a la horquilla.

Las disposiciones del presente Acuerdo se aplican a las embarcaciones con permiso vigente, dedicadas al aprovechamiento de túnidos con palangre en el Golfo de México y Mar Caribe, así como a los titulares de los permisos individuales de pesca deportivo-recreativa que capturen marlín blanco y/o marlín azul en el Golfo de México y Mar Caribe.



Para las embarcaciones atuneras con palangre operando en el Golfo de México y Mar Caribe, los ejemplares de marlín azul y marlín blanco que durante las operaciones de pesca de túnidos sean capturados de manera fortuita, deberán ser liberados en buenas condiciones de sobrevivencia. Única y exclusivamente podrán retenerse los ejemplares de dichas especies que al traerlos al costado de la embarcación, ya se encuentren muertos.