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Sección: Estado de Veracruz

Vigilarán a defensores de oficio en casos que involucren a indígenas y afromexicanos

- Poder Judicial aprobó armonización del Reglamento Defensoría y del Registro Estatal de Peritos

- Se busca garantizar que pueblos indígenas tengan acceso pleno a la justicia

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 14/08/2019

alcalorpolitico.com

Para cerrar el círculo que garantice plenamente los derechos de los pueblos originarios para que tengan acceso a una justicia pronta, expedita y sin distingos, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial aprobó la armonización del Reglamento Defensoría y del Registro Estatal de Peritos, en materia de acceso a la justicia para los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos.

Cabe recordar que la semana pasada ese organismo jurisdiccional armonizó su Reglamento Interior y creó la Coordinación de Acceso a la Justicia para Personas, Comunidades y Pueblos Indígenas y Afromexicanos.

Ahora, los pueblos indígenas tendrán acceso pleno a la justicia que imparte el Estado; además, ese derecho aparte de ser directamente exigible a los juzgadores, magistrados y trabajadores administrativos del Poder Judicial, es también el medio para garantizar otros derechos reconocidos, como el reconocimiento de la personalidad jurídica y la autoadscripción, así como reparar daños y sancionar a los responsables de la violación de los mismos.



Con esta segunda armonización a la normatividad del Poder Judicial, se coordinarán y vigilarán las labores de los defensores de oficio, designados dentro de los procesos penales relativos a las personas indígenas; y coadyuvar con los jueces de primera instancia, cuando sea necesario designar interpretes dentro de los procesos penales, estableciendo la intervención aleatoria de los profesionales registrados y certificados que se encuentren en el padrón del Registro Estatal de Peritos.

Y se informa acerca de la situación jurídica en que sean parte, individual o colectivamente personas, comunidades y pueblos indígenas, cuando lo soliciten o cuando ésta se modifique; se tramitarán las solicitudes de modificación de obligaciones en que sean parte, individual o colectivamente personas, comunidades y pueblos indígenas, conforme a situaciones supervinientes debidamente justificadas; y habrá las promociones necesarias para realizar una defensa conforme a derecho y que propicie una impartición de justicia pronta y expedita.