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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

Xalapa-Coatepec: ¿Un deporte extremo?

Salvador Martínez y Martínez 20/01/2021

alcalorpolitico.com

Por un instante pasó por nuestro pensamiento la peregrina idea que, traducida en interrogante, se puede expresar de este modo: ¿Viajar en el “boulevard” Xalapa-Coatepec o Coatepec-Xalapa, en un día de lluvia, entra dentro de la categoría de los deportes extremos? Por supuesto que no.

Desechamos la cuestión por absurda y emergió la pregunta sobre los delitos culposos: “Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden llevarse a cabo dolosa o culposamente. ...Hay culpa cuando violando un deber de cuidado se realiza una conducta o hecho cuyas consecuencias eran previsibles y no se previeron; cuando habiéndose previsto se confía en que no sucederán; o por impericia” (Código Penal para el Estado de Veracruz, artículo 21).

Antes de abordar el asunto, advertimos, que no dejamos la responsabilidad del Estado en la cuneta. Ocurre que el tema lo tratamos desde una perspectiva victimológica, hace poco más de un año. Sostuvimos entonces que, aparte de la posible responsabilidad de los particulares, habría que cuestionar la responsabilidad del Estado (Portal alcalorpolitico.com 11/12/2019).



Pensar en los tipos delictivos culposos nos hizo recordar la versión técnico-jurídica, expresada en apretada síntesis. Esto es, tratándose de los tipos culposos (negligentes o imprudentes), el juez para dictar una sentencia, debe verificar y valorar ordenadamente:

En primer lugar, el aspecto objetivo del tipo:

Primero su función sistemática:



1.- La violación del deber de cuidado. Los hechos ocurrieron en el tránsito vehicular Xalapa-Coatepec o Coatepec-Xalapa. Es indispensable averiguar cuál era el deber de cuidado que incumbe al agente.

2.- El resultado. Su función es decisiva para distinguir un ilícito administrativo de un delito culposo. Sin resultado no hay pragma típico.

3.- Nexo de causalidad. Conforme a la equivalencia de las condiciones



Segundo su función conglobante:

1.- Posibilidad cierta de interferir la causalidad, evitando el resultado.

2.- Lesividad. La afectación (por daño o peligro concreto) de un bien jurídico en forma significativa.



3.- Imputación como pertenencia a un agente (dominabilidad del hecho).

Después, en segundo lugar, el análisis de los hechos pasará al aspecto subjetivo del tipo:

1.- Voluntad de realizar la conducta en la forma elegida. Por ejemplo, en la carretera Xalapa-Coatepec, conducir a 80 km por hora, cuando la mayor parte del tramo establece una velocidad máxima de 60 km. por hora.



2.- Aspecto cognitivo. Para la tipicidad culposa basta con el conocimiento actualizable, es decir, no es necesario el conocimiento del peligro (el pensar en él).

3.- Actualización del conocimiento del peligro. Conduce a la clasificación de la culpa consciente (“No va a pasar nada”) y la culpa inconsciente. El sujeto pudo representarse la posibilidad del resultado disvalioso, pero no lo hizo.

Desde el punto de vista del injusto (o ilícito), la gravedad de la culpa está señalado por su temeridad, que tiene lugar cuando hay dominabilidad. En consecuencia, la culpa se clasifica en temeraria y no temeraria. La primera puede confundirse con el dolo eventual cuando es consciente.



En el escrito publicado hace poco más de un año, terminamos afirmando que se escucharon voces que alegaron que los “accidentes” son causados por las altas velocidades de los vehículos con conductores imprudentes. Ergo, si esto es así, no se trata de accidentes (casos fortuitos) sino tal vez de ilícitos administrativos o posiblemente de delitos culposos o dolosos (quizás, con dolo eventual). ¿Cómo explicar esto de modo menos complejo?

Recién nos enteramos que los deportes extremos son todas aquellas actividades de ocio o profesionales con un componente deportivo que comparten una real o aparente peligrosidad por las condiciones difíciles o arriesgadas en las que se practican. También son conocidos como deportes de riesgo controlado o deportes de aventura.

Por contraste, hoy utilizamos esa idea rara, exótica o estrambótica del deporte extremo en un traslado por el “boulevard” Xalapa-Coatepec o viceversa, cualquier día lluvioso. Los deportes extremos tienen un grado de riesgo para quienes los practican, el traslado por el “boulevard” con el pavimento mojado también.



La idea del deporte extremo es ir siempre al borde sin perder el control, dichos deportes son de gran exigencia física y, sobre todo, mental. Generalmente, el traslado Xalapa-Coatepec no implica ir al límite y sí, por supuesto, enreda no perder el control. Pero, este viaje no requiere la exigencia física y mental del deporte extremo, pues en el manejo adecuado de un automóvil sólo requiere atención, tanto a las señales de tránsito como a las señales del tablero vehicular

En los Centros de Readaptación Social es poco probable que se encuentre algún condenado por un delito culposo. Los agentes de delitos culposos pueden circular por la calle despreocupados, ya que no se les considera en los estereotipos criminalizantes.

Elías Neuman, en un libro publicado en 1994, describe la situación con claridad: “Cuando tras 30 años vuelvo a visitar los reformatorios de menores y cárceles para adultos, encuentro... a los mismos reclusos de entonces. Sólo que ahora se llaman internos. Los mismos rostros, igual forma de andar, de dirigir sus indecisos mensajes, similares sonrisas de tristeza, torsos desnudos, los mismos tatuajes, igual coloración de piel, negra o pardusca, la misma forma de vestir con blue jeans y chaqueta negra y, también, los mismos delitos... A su cuidado están ¡Los mismos guardiacárceles!”



Eugenio Raúl Zaffaroni explica que los estereotipos —criminalizantes— son prefiguraciones negativas (prejuicios) de determinada categoría de personas que por apariencia o conducta se tienen por sospechosas y los conductores negligentes no entran dentro de tales estereotipos: “El portador de caracteres estereotipados corre mayor riesgo de selección criminalizante que las otras personas. Los estereotipos dominantes en la actualidad suelen ser hombres jóvenes y pobres, con cierto aspecto externo y caracteres étnicos, o sea, con aspecto de delincuente cuya mera presencia los hace sospechosos.”

Las siguientes palabras son de Francesco Carnelutti: “todos nosotros tenemos un poco de ilusión de que los delincuentes son los que perturban la paz y de que la perturbación puede eliminarse separándoles de los otros; así el mundo se divide en dos sectores: el de los civiles y el de los inciviles; una especie de solución quirúrgica del problema de la civilidad.”

“Se dice culposa la conducta del que no pone diligencia. En términos jurídico penales diligencia es el cuidado debido en la realización de una conducta (deber objetivo de cuidado). Por ende, el tipo o supuesto de hecho legal culposo o negligente tipifica una conducta porque programa la forma de obtención de la finalidad de modo defectuoso en cuanto al deber de cuidado correspondiente a esa conducta, con lo cual ésta provoca un peligro prohibido que se concreta causando un resultado que ofende un bien jurídico.” (E. R. Zaffaroni).



El agente se propone un objetivo o finalidad. Selecciona los medios para obtenerlo. Lo hace de modo negligente, o sea que no guarda el cuidado debido para evitar un resultado lesivo. Se produce el resultado.

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