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Sección: Estado de Veracruz

¿Y la oposición? Diputados panistas callaron ante agravantes a ultrajes a la autoridad

- Se ausentaron de la sesión en Congreso o se retiraron cuando se votó reforma a Código Penal

- Nadie pidió la palabra para discutir el dictamen

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 23/03/2021

alcalorpolitico.com


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A los diputados de oposición en Veracruz se les “pasó de humo” la reforma al Código Penal de Veracruz que tipificó como grave el delito de ultrajes a la autoridad, a tal grado que nadie pidió la palabra para la discusión del dictamen en lo general ni en lo particular.

Incluso, ocho diputados justificaron su inasistencia a la sesión extraordinaria y una diputada panista no se encontraba en el salón de sesiones al momento de la votación.

El pasado 25 de febrero el dictamen presentado por la Comisión Permanente de Seguridad Pública, derivado de la iniciativa enviada por el gobernador Cuitláhuac García Jiménez el 11 de febrero, fue aprobada con 41 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.



Los diputados que justificaron su inasistencia a la sesión extraordinaria fueron los panistas Enrique Cambranis Torres, María Josefina Gamboa Torales y Ricardo Arturo Serna Barajas; la perredista, Brinda Kristel Hernández Topete; Ivonne Trujillo Ortiz, del MC; el expanista y ahora priísta Rodrigo García Escalante; la morenista Florencia Martínez Rivera y Rubén Ríos Uribe, quien ya se encontraba con licencia temporal.

Mientras que la legisladora del PAN, Monserrat Ortega Ruiz, se ausentó momentáneamente del salón de sesiones antes de que el dictamen fuera votado.

Ahora, el Código Penal de Veracruz contiene el Capítulo XIII referente al delito de Ultraje a la Autoridad, en el que se establece en el Artículo 331 que:



Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de 10 a 40 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización diaria, a quien amenace o agreda a un servidor público en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas.

Se le aplicará al responsable de este delito, además de las sanciones anteriores, de cinco a siete años de prisión, cuando se actualicen cualquiera de los supuestos siguientes: se realice por una o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos; y se realice por medio de cualquier tipo de violencia contra la víctima.



Además, de que el sujeto activo manifieste ser miembro de una pandilla, asociación delictuosa o de la delincuencia organizada, real o ficticia o que por cualquier medio manifieste la intervención de estos grupos en la comisión del delito; o que se realice a través de cualquier otra circunstancia que disminuya las posibilidades de defensa o protección del sujeto pasivo o lo ponga en condiciones de riesgo o desventaja.