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Sección: Estado de Veracruz

Ya no podrá promocionarse alcohol ni tabaco en espacios deportivos de Xalapa

- A partir de este sábado se aplicarán sanciones del Reglamento para el uso de Espacios e Instalaciones Deportivas

- Tampoco se pueden colocar imágenes que fomenten la violencia o discriminación

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 12/09/2019

alcalorpolitico.com

A partir del próximo sábado, en los espacios e instalaciones deportivas del municipio de Xalapa, queda estrictamente prohibida la publicidad relacionada con alcohol, tabaco, psicotrópicos o estupefacientes, o imágenes que fomenten actos de violencia, discriminación, racismo o cualquier otro aspecto que atente contra la dignidad humana.

Quien o quienes infrinjan esa disposición serán acreedores a una multa de 5 a 15 Unidades de Medida Actualizada (422.45 pesos a 1,267.35 pesos).

Lo anterior forma parte de las disposiciones establecidas en el Reglamento para el uso de Espacios e Instalaciones Deportivas, que tiene por objeto regular la administración, organización, uso y aprovechamiento de los espacios o instalaciones deportivas en posesión o propiedad del Ayuntamiento de Xalapa.



Se dispone que la contratación de publicidad en los espacios e instalaciones deportivas se realizarán mediante convenio a través de las instancias municipales correspondientes. Los anuncios deberán sujetarse a las dimensiones, aspecto y ubicación, de manera que no desvirtúen los elementos arquitectónicos de las instalaciones ni limiten su uso.

Los recursos económicos generados por la contratación de publicidad en los espacios e instalaciones deportivas se ingresarán a la Tesorería, para etiquetarse y destinarse a obras o acciones relacionadas con la cultura física, deporte o recreación en el municipio.

Será la Dirección de Desarrollo Social, a través de la Subdirección de Cultura Física, la instancia que podrá autorizar la colocación de publicidad por un periodo temporal definido, con motivo de la organización de acontecimientos deportivos, previa solicitud por escrito.



La autorización quedará condicionada, en su caso, al cumplimento del presente Reglamento, al pago de los conceptos establecidos por la utilización de espacios publicitarios y a la autorización conducente por parte de la Dirección de Desarrollo Urbano.

La persona o institución interesada en utilizar un espacio o instalación deportiva municipal para organizar una actividad especial o un torneo, deberá solicitarlo por escrito a la Dirección de Desarrollo Social, cuando menos con treinta días de anticipación al inicio del evento.

Los espacios o instalaciones deportivas en el Municipio, por las características de su infraestructura, se clasifican de la siguiente manera:



Unidades deportivas, gimnasios deportivos, espacios, canchas deportivas, parque deportivo Colón y otros espacios (calles, circuitos y avenidas de la ciudad que son utilizadas para la organización de caminatas, rodadas, trotes o carreras).

Y son instalaciones deportivas especiales: Gimnasio de La Lagunilla; Gimnasio FOVISSSTE; Gimnasio Montevideo de Halterofilia; Gimnasio de Lucha Olímpica; Gimnasio del Campo Deportivo Colón; Gimnasio Dorado Spor. De igual manera, circuitos, avenidas y calles de la ciudad que sean utilizadas para la realización de marchas, caminatas, rodadas, trotes o carreras atléticas que se efectúen en la vía pública y otros de nueva creación.